El tema es que estoy un poco pez, en Arrendamientos Urbanos, y se me plantea un problema.
Una señora arrienda en Diciembre de 1994 una vivienda a su madre, la cuantía del arrendamiento la fijan en la simbolica cantidad de 10000 pts.
Hoy en día un hermano de la Arrendadora se ha ido a vivir al piso junto a la madre, el hermano en cuestión es toxicomano.
Pues bien la madre quiere abondanar el piso e irse a vivir con la hija que se lo arrendó, pero el hermano que vivie en el citado piso junto con la madre, la amenaza a esta con tirarla por la ventana si rescinde el contrato de arrendamiento.
Mi cliente quiere recuperar el piso, ya que lo necesita como vivienda porque no tiene otro, posibilidades de recuperarlo?
Posibilidad de actualizar la renta? Es que según lo establecido en la LAU solo podría actualizarla si aparece reflejado en el contrato, no?
Otra preguntilla, el contrato ya se ha prorrogado los 5 primeros años a los que hace referencia la LAU, tambien los 3 a los que hace referencia posteriormente, en elmomento actual, de que forma se prorroga, anualmente?
Hammada, el contrato está sujeto a la LAU 64. La Lau 94 entró en vigor el 1.1.1995. No obstante mira la D.T. Primera de la LAU 94.
En cualquier caso aquí hay un buen drama familiar. Creo que la solución práctica es que la arrendataria (la madre) se largue del piso de un dia para otro. Posteriormente quedará en el piso el toxicomano (hermano de la arrendadira si no he entendido mal), y este está en la vivienda sin título (precarista).
Perdona Ignacio me equivoqué al poner la fecha, me refería a Diciembre de 1995.
El problema es que la madre esta amenazada por el hermano toxicomano de la arrendataria, el cual le impide abandonar el piso, por lo que estoy pensando en resolver el contrato en base a un incumplimiento contractuar por estar viviendo en el piso alguien con el cual no fue suscrito el contrato de arrendamiento, o tal vez podría resolverlo cuando llegue Diciembre y se cumpla una nueva anualidad del contrato, ya que ya ha transcurrido la prorroga de los 5 años, y la posterior de 3 años, por lo que a falta de nuevo contrato se aplicaría para la duración del contrato el Código Civil, art. 1581, no?
Sigo pensando lo mismo, que se vaya del piso, y si no puede será porque no quiere o porque está secuestrada (y en este último caso entramos en otra dinámica que transciende la LAU)
No se puede recuperar el piso si no se pacto calusula de necesidad (art 9.3), y no pude incrementar la renta si no existe ese pacto.
Qué pasa despues de los 5 3 años. En este foro encontrarás de todo. Basicamente hay tres posturas.
1. CC, mes a mes. año a año, según pague renta.
2. prorroga trianual. Cómo la del art 10.
3. Nuevo ciclo de 5 años.
-personalmente me inclino a la opción 3, aunque la que parece que tiene más "seguidores" es la 1.
Gracias Ignacio, la señora en cuestión tiene 98 años, y no está exactamente secuestrada pero como si lo estuviese.
He estado mirando jurisprudencia y creo que voy a notificar a la arrendadora que con fecha 1 de Diciembre de 2006, queda resuelto el contrato de arrendamiento, por expiración del plazo.
Hola Hammadaa. Coincido con la repuesta que te ha dado Ignacio. Creo que la única solución es la que has señalado en tu antepenúltimo post en base a la tácita reconducción del CC.
Hola Hammada.La jurisprudencia más reciente que he sido capaz de encontrar aboga por entender que transcurrido el plazo del art 9( con su prórrogas) y las prórrogas del art 10 entra en juego la tácita reconducción del CC( día, mes o año según si la renta fue fijada anual, mensual o diariamente)
SAP Málaga 23/ 04/ 2001 y SAP Badajoz 24 / 11 / 2005.