Si es un arrendamiento anterior a la Ley Boyer, conforme la DT 2ª de la LAU, podrás repercutir el total importe de la cuota del IBI al arrendatario. Si es posterior, y no está pactado, (ojo para su validez no vale decir que el IBI será de cuenta del arrendatario, deberá constar expressamente el importe que se satisfaga en el momento de perfeccionar el contrato) no se podrá repercutir el IBI.+
saludos.
Desearía saber si puedo repercutir el importe del impuesto de bienes inmuebles a mi arrendatario si no está expresamente estipulado en el contrato. En caso afirmativo, cómo, cuándo y en qué cuantía. Gracias por anticipado.