En caso de fallecimiento del arrendatario sin herederos conocidos y sin nadie que conviviera con él en la vivenda, que procedimiento debería seguirse para recuperar la posesion del inmueble y que hacer con los bienes del difunto que se encuentren dentro.
¿habria que instar un desahucio contra la herencia yacnte, herederos desconocidos..? ¿bastaría con realizar un acta notarial y comunicar en el juzgado la recuperación del inmueble por extinción del contratro según el art. 16de la LAU?
Hola Fran5. La respuesta a su consulta dependerá de la fecha de celebración del contrato. Si el mismo es anterior al 9-5-1985 deberá esperar a que transcurra el plazo de 3 meses a contar desde el fallecimiento del arrendatario.
Si el contrato es de fecha POSTERIOR al 1-1-1995 y el arrendatario NO ha dejado cónyuge o pareja de hecho supérstite deberá levantar acta del estado del inmueble, de los enseres que en él se hallen y proceder al depósito de los mismos. Una vez hecho esto podrá recuperar la posesión de la vivienda.
Hola Fran5. Dada la fecha del contrato es probable que en mismo NO se pactase la sujección a la prórroga forzosa por lo que el procedimiento a seguir es el mismo que si el contrato fuese POSTERIOR al 1-1-1995.