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Arrendamientos Urbanos. Muerte del arrendatario. Recuperar la posesion

4 Comentarios
 
Arrendamientos urbanos. muerte del arrendatario. recuperar la posesion
30/11/2009 01:08
En caso de fallecimiento del arrendatario sin herederos conocidos y sin nadie que conviviera con él en la vivenda, que procedimiento debería seguirse para recuperar la posesion del inmueble y que hacer con los bienes del difunto que se encuentren dentro.
¿habria que instar un desahucio contra la herencia yacnte, herederos desconocidos..? ¿bastaría con realizar un acta notarial y comunicar en el juzgado la recuperación del inmueble por extinción del contratro según el art. 16de la LAU?
perfil Jan
01/12/2009 10:55
Hola Fran5. La respuesta a su consulta dependerá de la fecha de celebración del contrato. Si el mismo es anterior al 9-5-1985 deberá esperar a que transcurra el plazo de 3 meses a contar desde el fallecimiento del arrendatario.

Si el contrato es de fecha POSTERIOR al 1-1-1995 y el arrendatario NO ha dejado cónyuge o pareja de hecho supérstite deberá levantar acta del estado del inmueble, de los enseres que en él se hallen y proceder al depósito de los mismos. Una vez hecho esto podrá recuperar la posesión de la vivienda.

Reciba un cordial saludo.
03/12/2009 16:49
Ante todo gracias por la orientación.

Perdón por la imprecisión, en el caso que nos ocupa la fecha del contrato de arrendamiento sería de diciembre de 1988.
perfil Jan
04/12/2009 14:45
Hola Fran5. Dada la fecha del contrato es probable que en mismo NO se pactase la sujección a la prórroga forzosa por lo que el procedimiento a seguir es el mismo que si el contrato fuese POSTERIOR al 1-1-1995.

Reciba un cordial saludo.
09/12/2009 18:03
Hola Jan. Gracias por la aclaración, pondré un aviso con los resultados de las gestiones

Saludos