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arrendamientos rústicos

1 Comentarios
 
perfil Jan
08/01/2008 17:35
Hola nebur245.Lo siento, pero de arrendamientos rústicos no tengo ni idea.

Feliz 2008.

Un saludo.
Arrendamientos rústicos
06/01/2008 20:47
A ver si me podeis ayudar con esta, como vereis es urgente ya que estoy en el despacho el dia de Reyes...en lugar de abriendo regalos....


El tema esta en que tengo un cliente arrendatario de una finca rústica desde 1990 que se prorroga año a año el arriendo de forma tácita...ahora el propietario vende i le requiere para que ejercite su derecho de retracto....tengo claro (almenos eso creo jjejej)que el plazo para ejecutar ese derecho es de 60 días, lo que no tengo tan claro es la legislación aplicable, dado que el dº transitorio de la ley del 2003 establece que el derecho aplicable sera la normativa vigente al tiempo de su celebración...debo entender que el tiempo de celebración es 1990 y por tanto aplico esa legislación???o hay tácita reconducción y debo aplicar la normativa de 2003???

Muchas gracias....en ambas leyes el plazo que concede para el tanteo y el retracto es de 60 días hábiles pero quiero saber la legislación aplicable gracias de nuevo....