Hola compañeros. En relación a un contrato de arrendamiento de agosto de 1965. ¿puede el nieto del arrendatario subrogarse en el contrato? y ¿cómo se actualizaría la renta si eso fuese posible? mil gracias
Me tienes que decir la fecha del fallecimiento, cuando y como te han notificado su deseo de subrogarse y sobre todo saber si el nieto convivia con él, desde cuando o si dependia de su patria potestad y te lo mirare en la LAU.
Creo de todas maneras que no puedes subirle la renta pero a lo mejor no tiene derecho a la subrogación y recuperas el piso. Un saludo
Hola Maleles. Gracias por contestar. Te comento no es un piso, es un local comercial y el abuelo no ha muerto, está jubilado y quiere continuar con la actividad. En cuanto a la convivencia no lo sé, lo preguntaré porque no es mi local, es de un conocido. Muchísimas gracias
Hola mariu.Su consulta es demasiado compleja para poder responderla en este foro. Por ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en materia arrendaticia quien, con todos los datos y documentos que aporte, le asesorará sobre la posibilidad o imposibilidad de la subrogación así como la duración del contrato en caso de llevarse a cabo la misma.