Mi inquilino incurre en lo que considero varios motivos para la resolución del contrato:
- No reside en la vivienda seis meses al año, ya que sólo va algunos sábados y ni siquiera duerme allí (según manifestaciones vecinales y por visitas que he hecho al piso, desde fuera se ven las cortinas caídas de un lado, la persiana estropeada, al parecer el patio interior con basura...)
- Al parecer reside en otro lugar (creo que con una pareja nueva), por lo que la vivienda no le es imprescindible, "tiene vivienda por cualquier otro título" según dice la ley, ¿o esto no sería tener vivienda por cualquier otro título? Pregunto.
- No está empadronado en el piso desde hace mucho mucho tiempo, pero no sé cuánto.
- Ha habido una avería de agua en el piso de arriba que ha dejado el piso hecho una porquería, ya que ha calado hasta el de abajo, que es como me he enterado porque llamaba la vecina de abajo creyendo que era de mi piso, desde hacía un mes y pico le calaba agua. Entiendo que incumple el deber de conservar que establecimos en el Contrato de Arrendamiento.
- Ha instalado hará mucho tiempo pero lo he visto ahora, un aire acondicionado antiguode los empotrados en la fachada que da a un gran (¿1000 metros cuadrados o así?) patio interior de toda la comunidad, no da a la calle pero es la fachada principal del piso. Considero que son obras inconsentidas, aunque no tengo claro si el aire acondicionado entra en esa categoría y es motivo suficiente.
- Tengo necesidad del piso para uno de mis hijos.
Quisiera saber si consideran que todos estos motivos por separado son motivo o no de rescisión del contrato de renta antigua.
También quisiera saber si me aconsejan requerirlo notarialmente por todos esos motivos, o sólo por el necesidad para hijo (que es lo que pensaba hacer) y luego en el juicio alegarlos todos, o si en el juicio alegar sólo la necesidad para hijo.
Creo que te debes poner en mano de un abogado, quien analizará todos estos motivos, su fundamentación y prueba, y utilizará los que considere más oportunos o efectivos para el fin deseado.
No le mandes ningún requerimiento de momento, ya que le pones en guardia.
Hola viajero.En primer lugar quiero pedirle disculpas por no haber respondido a uno de sus mensajes realizado en el mes de agosto en el que a petición mía le pedí que me diijera la comunidad autónoma en la que se ubicaba la vivienda por si yo conocía en ella a algún abogado que pudiera llevarle el caso. Lamento comunicarle que no conozco a ningún compañero en Sevilla.
Respecto a si los Motivos por usted expuesto serían válidos o no para denegar la prórroga forzosa a su arrendatario, me remito al excelente consejo que le ha dado el Sr Ignacio.
Habría que examinar con detenimento cada uno de ellos y ver las posibilidades probatorias existentes. Sin tener más datos,con lo cual mi apreciación puede ser errónea, yo centraría mi esfuerzo en intentar probar los motivos 1º, 2º 4º y 6º, siguiendo el orden de aparición en su post.
Gracias por sus excelentes consejos, lástima que no conozcan a un abogado en Sevilla. Me recomendaron a uno, que era muy versado en la renta antigua, pero cuando vió el nombre del inquilino.... resultó ser un amigo del abogado, así que sólo conseguí un inquilino sobreavisado que no recoge los burofax ni abre la puerta a los vecinos cuando está en el piso por ser sábado o domingo y haya ido a visitarla a no ser que le llamen con dos horas de antelación y le expliquen para qué es.... tiene un coche de semilujo abandonado en el garaje cogiendo polvo....
Bueno, el caso es que sigo buscando abogado en Sevilla que sea versado en la renta antigua, especialmente si accede a este foro.
Saludos a ambos.-
Soy Abogado de Sevilla, y estoy bastante informado del tema, porque ademas de llevar varios asuntos de renta antigua, yo mismo me he metido en la compra de una vivienda con inquilino de renta antigua.
Si estas interesado en contactar conmigo, mi nombre es Mario Prieto y mi telefono el 954 42 58 57.