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ARRENDAMIENTOS: Interpretación cláusula

2 Comentarios
 
perfil Jan
10/06/2013 12:51
Hola fresnillo. Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato, la documentación relacionada con el mismo y disponer de más datos. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.

http://letradosalquileres.es.tl

06/06/2013 19:35
a que hace referencia el articulo 57 de LAU 1964
Arrendamientos: interpretación cláusula
06/06/2013 19:26
Contrato celebrado 1986 como consecuencia de un traspaso de otro celebrado antes 1964 (no hay pruebas de que este contrato se realizase como consecuencia de un traspaso).
La cláusula de duración del contrato dice textualmente :
"el presente contrato tiene una duración de un año prorrogable, no estando acogido al Real Decreto n.2, de 30/4/1985, por tanto la prróga es potetativa para el arrendatario y obligatoria para el arrendador"
Según la disposición transitoria Primera de la Lau 1994
"2. Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados a partir del 9 de mayo de 1985, que subsistan en la fecha de entrada en vigor de esta ley, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 9º del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, y por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. En el caso de tácita reconducción conforme a lo dispuesto en el artículo 1.566 del Código Civil, el arrendamiento renovado se regirá por las normas de la presente ley relativas a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda."

¿De esto podemos deducir que el contrato se acoge al al Real Decreto n.2, de 30/4/1985 y por tanto la causa de prorroga forzosa que era el no estar acogido a dicho decreto desaparece?
En caso contrario nos encontrariamos con un contrato posterior a 1985 y que se le aplica forzosamente la prórroga.