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arrendamiento

1 Comentarios
 
Arrendamiento
22/04/2012 21:18
Hola mi pregunta es la siguiente: quiero dejar el piso. En mi contrato figura la siguiente clausula:"El plazo de duración de éste contrato es de un año, sin perjuicio del derecho a las prórrogas.En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado el arrendatario desistiera, deberá avisar al arrendador con una antelación mínima de dos meses, y en caso de incumplir el plazo de un año de este contrato y no avisar con dos meses de anticipación no se devolverá fianza"Estoy en mi primera prórroga.¿Se aplicaría esta clausula a la prórroga.¿podría desistir sin problemas?Gracias
23/04/2012 11:03
buenos dias, habiendo transcurrido un año de contrato, se puede desistir del mismo por el arrendatario, es decir, por Ud. La Ley señala que para el arrendatario, a partir del primer año, la prórroga del contrato es potestativa (facultad del arrendatario).