Hola mi pregunta es la siguiente: quiero dejar el piso. En mi contrato figura la siguiente clausula:"El plazo de duración de éste contrato es de un año, sin perjuicio del derecho a las prórrogas.En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado el arrendatario desistiera, deberá avisar al arrendador con una antelación mínima de dos meses, y en caso de incumplir el plazo de un año de este contrato y no avisar con dos meses de anticipación no se devolverá fianza"Estoy en mi primera prórroga.¿Se aplicaría esta clausula a la prórroga.¿podría desistir sin problemas?Gracias
buenos dias, habiendo transcurrido un año de contrato, se puede desistir del mismo por el arrendatario, es decir, por Ud. La Ley señala que para el arrendatario, a partir del primer año, la prórroga del contrato es potestativa (facultad del arrendatario).