Basta con que los arrendatarios soliciten el cambio de titularidad de los suministros a su nombre. Es decir, no es preciso dar de baja y practicar una nueva alta de los suministros.
Aver si alguien puede ayudarme. Esta es la situación.
Me he dado de alta como arrendador de local de negocios y he firmado un contrato de arrendamiento con el arrendatario. En dicho contrato se especifica que el contrato de luz y de agua lo hace el arrendatario y que además ellos se comprometen a pagar el importe de la luz y del agua. Pero esos contratos de suministros ya están a mi nombre contratados por mi y las facturas de los mismos vienen a mi nombre.
2 cuestiones:
¿se me puede obligar por contrato a darme de baja de esos contratos de suministros y que procedan ellos a contratar los mismos? y en caso de que sea así ¿quien costea el gasto de dar de alta el nuevo contrato de suministro y quien costea cuando acabe el contrato de arrendamiento a dejarlo como estaba?
2 cuestión: ¿ en caso de que esos contratos de suministros no se modifiquen al tener yo como arrendatario que hacer iva aunque el consumo efectivo de los suministros es del arrendatario al venir el contrato de suministros a mi nombre me puedo deducir yo el iva de la factura de la luz sin que el consumo sea mio? si lo hiciera me podrian denunciar?