Después de 8 años como arrendatario verbal de un bar y vivienda anexada (ambas de propiedad municipal) en un pueblo, a través de una resolucion de alcaldía me han dado 15 días para abandonar ambos inmuebles. He solicitado medidas cautelares y el juzgado me ha remitido una providencia de admisión a trámite de la misma, fijando para dentro de 15 días la vista de comparecencia de ambas partes. ¿Puedo seguir abriendo el bar mientras tanto? ¿Puedo recibir alguna represalia o conminatoria por parte del alcalde? Si las cautelares me son favorables ¿cómo debo proceder?