Los focos y la instalación eléctrica si no está empotrada, entiendo que se la puede llevar, ahora bien tiene que dejar todo como estaba cuando recibió la nave en alquiler y en caso contrario tendrás derecho a indemnización.
Saludos.
Buenos días. Agradeciéndo de antemano la ayuda que puedan prestarme y reiterando la urgencia de la misma, por el escaso tiempo que tengo antes de la rescisión del contrato, paso a explicarles mi caso.
Tengo arrendada una nave industrial y el arrendatario me ha comunicado su intención de abandonarla, hasta aquí todo normal. Al ponerme en contacto con él me indica que debo pagarle 6.000 € por la instalación eléctrica que él ha realizado (para adecuarla a su negocio) y que en caso de no hacerlo se llevará los focos y toda la instalación. Yo he revisado el contrato y existe una cláusula que transcribo "A la finalización del arrendamiento, todas las obras, mejoras e instalaciones realizadas quedarán en beneficio del arrendador, salvo las que no sean de carácter fijo y unidas al inmueble que podrán ser retiradas por el arrendatario.", a la que el arrendatario se acoge diciendo que éstos no tienen carácter fijo. ¿Qué debo hacer? ¿Esta cláusula se interpreta como él me indica o la instalación electrica y los focos son de carácter fijo?. Por favor necesito una respuesta urgente. Muchas gracias.