El alquiler de viviendas a particulares no lleva retención, dado que su inquilino no es retenedor ni le va a retener nada.
Además, están exentas de iva mientras el destino del piso arrendado sea vivienda (no sea una oficina, despacho o similar). Esta exención incluye el garaje, trastero o similar alquilado conjuntamente con la vivienda.