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arrendamiento

8 Comentarios
 
perfil Jan
15/09/2008 15:23
Hola orquidia. Lamento comunicarle que mi labor en el foro se limita a ORIENTAR Y ASESORAR dentro de las posibilidades que el mismo ofrece a los consultantes.

La redacción de documentos, contratos, comunicaciones,etc... quedan fuera de mi ámbito de actuación.

Reciba un cordial saludo.
13/09/2008 16:59
Hola Jan. agradezco mucho tu ayuda, me decido por la opción de INCLUIR de mutuo acuerdo una cláusula que regulase la actualización a partir del 6 año de vigencia del contrato.
Necesito que me ayudes a redactar la cláusula, y como comenzar el escrito.
gracias.
perfil Jan
11/09/2008 17:46
Hola orquidia. Si usted lee con atención los arts 18 y 10 de la LAU 1994 verá que:

1) "2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior."

Esto significa que SI en el contrato NO se pactó un sistema de actualización distinto seguirá aplicándose, durante los 3 años de prórroga del art 10, el sistema del IPC.

2) El significado del art 10 es que el contrato seguirá rigiendose por las MISMAS CONDICIONES(renta,obras,subrogaciones,etc..) que cuando fue celebrado.

Por lo tanto y desde mi punto de vista profesional, aparte de las 3 opciones que le expresé en mi anterior post, existiría una 4º opción: MODIFICAR de mutuo acuerdo la cláusula relativa a la actualización de la renta una vez que el contrato entre en su sexto año en vigor - bastaría con pactar un % x de actualización para cada uno de los 3 años de prórroga O BIEN, de NO existir la clausula citada, INCLUIR de mutuo acuerdo una cláusula que regulase la actualización a partir del 6 año de vigencia del contrato (bastaría con pactar un % x de actualización para cada uno de los 3 años de prórroga)

Reciba un cordial saludo.
11/09/2008 17:34
sigo preocupada, de que hacer cuando le cumpla los 5 años de contrato, pues con el inquilino estamos contentos, pero la renta que tiene es muy poco para lo que es el piso. Mi pregunta es si puedo comunicarle fehacientemente que a partir de que cumpla los cinco años la renta tendra una subida que será de X ; y de no estar de acuerdo él la prorroga del contrato será anulada.
Si él aceptase esta nueva renta. ¿tengo que hacer nuevo contrato? o ¿continua vigente el que tenemos? y con las prorrogas de los 3 años más.
espero me ayuden a resolver mis dudas,para hacerlo todo legal.
muchas gracias.
perfil Jan
06/09/2008 18:34
Hola orquidia. Al ser su contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA es aplicable al mismo el art 9 LAU 1994( prórrogas hasta un mínomo de 5 años) y el art 10 LAU 1994.

Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

EN ESTA SITUACIÓN ES EN LA QUE SE ENCUENTRA SU CONTRATO

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Como ya le expliqué su contarto se halla en el punto 2). Así tiene usted 3 opciones:

a) NO comunicar su voluntad de NO RENOVAR EL CONTRATRO a su arrendatario Y que éste a su vez tampoco se la comunique a usted. En este caso entrará en juego el art 10 y usted SÓLO podrá actualizar la renta conforme al IPC, salvo que en el contrato se hubiere pactado otra cosa.

b) Comunicar a su arrendatario su voluntad de NO RENOVAR el contrato. En este caso el contrato se EXTINGUIRÁ en Febrero de 2009, SALVO que entre en juego lo que expliqué en el punto 4).

c) Hablar con su arrendatario y proponerle un NUEVO CONTRATO(nueva renta, duración, etc..). Si su arrendatario ACEPTASE podráin realizar un NUEVO CONTRATO que entrase en vigor en Febrero de 2009(el mísmo día en que se extinguiera el anterior).

Reciba un cordial saludo.
04/09/2008 22:01
hola: Jan
sí este febrero del 2008 sí le subi el IPC, ya lo siento no haber subido los anteriores. Tengo una duda y es :Podría hacer un escrito sin ser burofax con que no le prorrogo el contrato y darselo al inquilino a que me lo firme; y si esta de acuerdo en hacer un nuevo contrato con nueva renta.
gracias. un saludo.
perfil Jan
04/09/2008 18:05
Hola orquidia. En su caso es de aplicación el art 18 LAU 1994:

Art 18 LAU 1994

Actualización de la renta.

"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

Efectivamente el art 18 LAU 1994 establece que la actualización sólo podrá tener lugar en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. En su caso concreto, la renta PODRÍA haber sido actualizada en fecha X(no se el día) de febrero de 2005.

Usted NO hace referencia al año 2008, por lo que no se si este año Sí le ha actualizado la renta(febrero 2008 a febrero 2009). Si YA LO HA HECHO, y NO ha acumulado los IPCs de los años 2007,2006 y 2005, ahora YA NO PODRÁ HACERLO. Si aún NO ha actualizado la renta este año(febrero 2008 a Febrero 2009), le aconsejo que notifique por escrito ESTE MISMO MES a su arrendatario que va a proceder a actualizar la renta ACUMULANDO los IPCs de los años 2005,2006,2007 y 2008. De esta forma, la renta actualizada será pagadera a partir de Octubre de 2008 hasta Febrero de 2009.

Finalmente, lo que usted NO podrá exigir a su Arrendatario es la diferencia de rentas desde que pudo actualizar la renta.

Reciba un cordial saludo.

perfil Jan
04/09/2008 18:02
Hola orquidia. En su caso es de aplicación el art 18 LAU 1994:

Art 18 LAU 1994

Actualización de la renta.

"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

Efectivamente el art 18 LAU 1994 establece que la actualización sólo podrá tener lugar en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. En su caso concreto, la renta PODRÍA haber sido actualizada en fecha X(no se el día) de febrero de 2005.

Usted NO hace referencia al año 2008, por lo que no se si este año Sí le ha actualizado la renta(febrero 2008 a febrero 2009). Si YA LO HA HECHO, y NO ha acumulado los IPCs de los años 2007,2006 y 2005, ahora YA NO PODRÁ HACERLO. Si aún NO ha actualizado la renta este año(febrero 2008 a Febrero 2009), le aconsejo que notifique por escrito ESTE MISMO MES a su arrendatario que va a proceder a actualizar la renta ACUMULANDO los IPCs de los años 2005,2006,2007 y 2008. De esta forma, la renta actualizada será pagadera a partir de Octubre de 2008 hasta Febrero de 2009.

Finalmente, lo que usted NO podrá exigir a su Arrendatario es la diferencia de rentas desde que pudo actualizar la renta.

Reciba un cordial saludo.

Arrendamiento
04/09/2008 16:24
Soy arrendadora de un piso que tengo en alquiler que cumple los 5 años de contrato en febrero, es grande y esta con una renta bastante baja, en el año 2005, 2006, 2007 no le subi el IPC . Mi pregunta es si puedo subirle el IPC de estos años que no le subi, como redactarle el escrito para hacerlo todo legalmente.
gracias de antemano.