me hechan de mi casa alquilada xq no la utilizo como vivienda habitual, queria saber que se considera como vivienda habitual segun ley y si hay un tiempo establecido anualmente de permanencia en la misma, ya que por mi profesion paso largos periodos fuera.
No sé si está Ud. refiriéndose a un arrendamiento de vivienda público o privado. Sería bueno que lo aclarara.
Desde luego, si es un arrendamiento entre particulares y a falta de conocer los términos del contrato, Ud. puede entrar y salir cuando le dé la gana.
Bueno la cosa es un poco complicada, me explico: la casa pertenece al Ministerio de Defensa y hace años(antes del 99) se nos alquilaban al estar destinados en una ciudad pero apartir de ese año dejaron de alquilar y comenzaron un proceso venta a los inquilinos o bien en subasta. El problema esta en que yo ya no estoy destinado en esa ciudad pero sigo utilizando la casa los fines de semana, entre otras cosas xq estoy separado y debo ir a recoger a los niños cada 15 dias. yo creo quieren echarnos para poder especular con las casas y los terrenos al no tener inquilinos al que vender.Gracias por la rapida contestacion estoy un poco perdido y no se que debo hacer ya que me han dado de plazo hasta el 1 de Mayo para abandonarla. Otra vez gracias
Cabe se;alar que no tengo contrato por escrito , ya que cuando rente, solo acordamos el pago y asi han pasado 8 a;os y tengo todos los recibos de que siempre he pagado mas las 8 consignaciones hasta abril de 2008, que mas debo hacer para asegurarme que voy bien en mis promosiones...Salvo eso de haber perdido el exhorto...
Con los nuevos datos deduzco que usted es un profesional de las Fuerzas Armadas y que la vivienda que usted ocupa(ahora de forma esporádica) se le asignó precisamnete por su condición de miembro de las Fuerzas Armadas.
Si estoy en lo cierto su contrato se HAYA EXCLUIDO de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Comenta que en 1999 dejó de alquilarse las viviendas. Creo que dicho cambio se debió al cambio normativo ya que hasta 1991( Real Decreto 1751/1990) se aplicaba una normativa y a partir de 1999 se aplica otra distinta ( Ley 26 /199) que derogó la anterior.
Por todo lo expuesto le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos Urbanos.
Efectivamente la Ley a la que hace referencia es la vigente 26/1999 y en la que se basan ya que en su punto 10 expresa que sera motivo de "expulsión" y no ser utilizada como vivienda habitual. Pero sabe usted que se considera vivienda habitual? esta legislado?. Gracias por su interes
Gracias por la aclaración TN, osea que no tengo nada que hacer, pero tendran que darme un plazo prudencial? me lo notificaron el 01abr para abandonar el 01may, un poco precipitado creo yo?
si a unos ocupas que no pagan alquiler tardan años en echarlos. Gracias
Hola Miguel2065. Con los datos aportados es imposible determinar si usted está incurso en alguna de las causas del art 9 (pérdida al derecho de uso) o del art 10( causas de resolución) de la citada Ley 26/1999.
En ambos casos el plazo es de 1 mes para abandonar voluntariamente la vivienda. Si usted NO abandona la vivienda el próximo 1 de Mayo se iniciará contra usted un Expediente Administrativo de Desahucio.
Le aconsejo que acuda urgentemente a un/a abogado/a ESPECIALISTA en arrendamientos urbanos.