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Arrendamiento

2 Comentarios
 
Arrendamiento
31/01/2008 08:41
Mi hijo tiene un contrato de alquiler por un año que acaba el próximo 15 de marzo de 2008. Ayer se pusieron en contacto con él para decirle que no le van a renovar ya que el dueño necesita el piso para una hija suya. Mi pregunta es la siguiente:
¿Es verdad que puede quedarse en el piso durante cinco años si él está interesado?.
Tambien quiero saber si, en el caso de que el decida irse antes de la fecha de fin de contrato, tiene alguna penalización ó si se puede ir a partir del momento en que le han avisado de que no podía continuar.

Me gustaria que me contestara alguien que sepa del tema.
Muchas gracias por anticipado.
perfil SyS
31/01/2008 12:47
El artículo 9 en su tercer apartado de la LAU dice:

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco

es decir, que la necesidad ha de ser para el arrendador y que éste para poder ejercer el derecho ha de haberlo reflejado en el contrato.
perfil Jan
04/02/2008 11:57
Hola doloresmuñoz. Para poder responder a su consulta habría que examinar el contrato para ver si el mismo es de Vivienda o de Uso distinto al de Vivienda.

En el primer caso coincido plenamente con la respuesta del forista SyS.

En el segundo caso habría que examinar el contenido del contrato para ver si procede la causa alegada o se puede resolver por expiración del plazo inicialmente pactado.

Por ello le aconsejo que su hijo acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía.

Reciba un cordial saludo.