Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Arrendamiento

4 Comentarios
 
Arrendamiento
20/03/2007 19:44
Soy propietaria de una vivienda que he arrendado y antes de cumplirse el mes los inquilinos se quieren marchar por problemas de distancia con el trabajo.
Mi pregunta es, ¿ que derechos tengo, yá que voy a perder, por lo menos un mes hasta que encuentre otro inquilino?.
¿La fianza sirve como indemnización?.
Por favor, necesito orientación urgente.
Gracias.
perfil Jan
22/03/2007 17:24
Hola essovi. Por favor,responda a las siguientes preguntas:

1)¿El contrato celebrado es de Vivienda o de Uso distinto al de Vivienda(Temporada)?.

2)En caso de ser de Vivienda,¿la duración incialmente pactada fue superior o inferior a 5 años.?

3) En caso de ser de Temporada, ¿ se pactó indemnización a favor del arrendador en caso de desestimiento del Arrendatario antes del periodo inicialmente pactado?.

Un saludo.

En caso de ser de temporada
22/03/2007 20:48
1) El contrato es de vivienda habitual con muebles.
2) Se pactó por un año, con derecho a quedarse 5.

perfil Jan
23/03/2007 12:43
Hola essovi(elhito). Gracias por responder a mis preguntas.

Como usted ha indicado en el contrato NO se pactó ningún tipo de indemnización para el caso de rescisión por el arrendatario antes de cumplirse el plazo de duración inicial pactado. Sin embargo ,hay que tener en cuenta 2 aspectos:

1) Que la LAU,en principio y es un tema bastante controvertido, NO permite pactar dicha indemnización en los contratos de duración inferior a 5 años.

2) Que los contratos de arrendamiento de vivienda se rigen, supletoriamente, por el Código Civil. Esto es importante, pues usted como Arrendadora podría hacer uso del Derecho que le concede el art 1.124 del CC:

Artículo 1124

"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."

La interpretación que las distintas Audiencia Provinciales hacen de este precepto es la siguiente:

1)Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización usted como Arrendadora no tendría dereccho a indemnización.

2) Que el Juzgado entienda que es de aplicación por analogía lo dispuesto en el art 11 LAU 1994,y la Arrendatario fuere condenado a pagarle 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o la parte proporcional en caso de restar menos de 1 año para la expiración del contrato

3)Que el Juzgado entienda que el Arrendatario deba pagarle los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)

4) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( la carga de la prueba corresponderá a este último).


Salvo mejor criterio. Un saludo.
26/03/2007 20:20
Jan, gracias por la aclaración.
Un saludo.