Hola elhito. En primer lugar habría que examinar el contrato para evr si en el mismo se pactó una indemnización a favor del Arrendador en caso de desestimiento del contrato por parte del arrendatario ANTES del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
SI SE PACTÓ, usted tendrá derecho a percibir la indemnización pactada.
SI NO SE PACTÓ usted puede hacer uso de los derechos que le concede el art 1.124 del CC:
Artículo 1124
"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."
Así usted pude escoger entre EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATRO O LA RESOLUCIÓN DEL MISMO MÁS LOS DAÑOS YU PERJUICIOS QUE DICHA RESOLUCIÓN LE CAUSEN.
En cuanto a la indemnización de ´los daños y perjuicios, la interpretación que las distintas Audiencia Provinciales hacen de este precepto es la siguiente:
1)Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización usted como Arrendataria no deba pagar nada en concepto de indemnización.
2) Que el Juzgado entienda que es de aplicación por analogía lo dispuesto en el art 11 LAU 1994,y usted como Arrendataria fuere condenada a pagarle 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o la parte proporcional en caso de restar menos de 1 año para la expiración del contrato.( Unos 16 días de la renta en vigor)
3)Que el Juzgado entienda que usted como Arrendataria deba pagarle los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)
4) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( la carga de la prueba corresponderá a este último)
En cuanto a que usted se quede con la Fianza a cambio de que su arrendatario no pague las 2 últimas mensualidades de renta. Esta opción es muy peligrosa para usted. Hable con su Arrendatario y dígale que uted NO va a coompensar 2 meses de renta quedándose con la Fianza y que si no paga, le reclamará las rentas vencidas y no satisfechas.
Tengo arrendado un local de mi propiedad. El contrato,con el inquilino, se firmó por un año, el cuál ha venido renovándose automáticamente a su vencimiento.
El inquilino se quiere marchar,una vez que se ha reiniciado la renovación de éste año.
Mi pregunta es: Sí la renovación fué el dia 1 de enero, ¿a que indemnización tengo derecho?.
Además ha dejado de pagarme éste mes, porque, intuyo, quiere hacerlo con los dos meses de fianza que tengo, saltándose las normas del contrato.
Agradecería me orientaran como tengo que proceder.
Saludos.