no es necesaria la inscripción del arrendamiento en el registro de la propiedad. En cuanto a la segunda, en principio opino que si seria posible la resolución pero depende de las circunstancias del caso concreto
Hay q inscribir el arrendamiento en el Registro de la propiedad? y otra más el dedicar la casa a la prostitución es considerada una actividad ilícita en los términos del art. 27 apartado f de la L.A.U que daría lugar a resolución del contrato de arrendamiento?(no es mi casa,es la de al lado).Me pueden ayudar?