Si el contrato lo hizo la usufructuaria, te tienes que ir.
Si has pagado todo el año por adelantado , peor para tí.
El nudo propietario querrá cobrar los meses que llevas desde que murió la usufructuaria. Las costas de juicio,que habrá, las pagarás tú.
Todo por firmar un contrato con una usufructuaria , listilla por cierto, y pagarlo por adelantado. Pardillo, haberte buscado un abogado antes.
gracias.
Sí. El contrato me lo hizo como usufructuaria.
No. En ningún momento mostró ningún documento.
Sí. Me manda nota de registro, copia de escritura y certificado de defunción de su madre,(usufructuaria) pero 50 días después del fallecimiento.
No. Por eso espero una citación judicial.
En su contrato de arrendamiento, ¿la arrendadora hizo constar que era a titulo de usufructuaria?.
El nudo propietario, ¿se identifico como tal con un documento?.
En el burofax del abogado, ¿se dan datos suficientes del nudo propietario y su condicion como tal?.
¿Contesto usted algo al burofax?.
Saludos. Veamos si alguien me saca de dudas; Tengo un contrato de ``temporada´´ que está renovado 4 veces más y se me hace otro que está renovado 1 año más (llevo casi 7 en la vivienda, es para fines de semanas y vacaciones)
El contrato me lo hace (hacía, ha fallecido) una usutructuaria y según la LAU y el 480 del C.C. SE CANCELAN TODOS LOS CONTRATOS FIRMADOS POR UN USUFRUCTUARIO CUANDO SE MUERE. Hasta aquí bien. Un día se presenta un fulano y dice que es el nudo propietario y que tengo que irme ya, le digo que tengo un contrato por un año pagado ,todo el año, por adelantado y que no me marcho a ninguna parte. A los 2 meses recibo un burofax de su abogado diciendo que abandone la casa y le lleve las llaves en un plazo de 5 días o que actuara en los juzgados.He hecho caso omiso y me espero una citación judicial cualquier día de estos.
Y yo pregunto por si alguien puede sacarme de dudas.
1º- Puede un usufructuario cobrar la renta por adelantado un año ? o sea, todo el contrato?
2º- quién me devuelve el dinero que he pagado?
Me tendré que ir de la casa y , ademas, pagando las costas de un más que posible juicio?
4º- Podría demandar que se me aplicara el espiritu de la ley del Art. 480 del C.C. Que dice: `` se cancelan los contratos firmados por un usufructuario exepto si es una finca agrícola que se esperará hasta la recogida de la cosecha.´´? mi cosecha podría ser el dinero pagado por adelantado?
Podría acogerme a la tácita reconducción ya que, fehacientemente, no me he enterado hasta 2 meses despues de morir la usufructuaria de que el nudo propietario quiere la casa ya?
Gracias anticipadas. José Manuel desde Palma de Mallorca.