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Arrendamiento zona comun

14 Comentarios
 
Arrendamiento zona comun
28/05/2009 13:32
Hola, mi comunidad quiere alquilar una zona común a un bar para poner una terraza de verano. Quiero saber si tiene que salir por mayoría simple o por mayoría absoluta la votación para dicha terraza, y que articulo de la LPH o del Código Civil lo contempla.
Yo me veo afectada porque en caso de que se ponga, lo tendría debajo de mi casa.

Un saludo y gracias,
Victoria
31/05/2009 09:33
me pasa algo parecido ,soy la presidenta y ya tienen instalados mesas y sillas hace años en zona comunitaria sin pagar nada ,hay gente que le echa morro..ahora yo voy a mover hilos ,porque encima se han pasado conmigo...no tienen ningun cosentimiento por escrito todo de boca,por favor si tienes in formacion que me interese damela alivilla75@yahoo.es
01/06/2009 08:47
Hola, esta tarde voy a la reunión, para votar sobre el tema. Me temo que va a ser para nada, porque según tengo entendido tiene que ser por mayoría de asistentes, y me temo que la mayoría de los que estemos van a votar que si para dar el consentimiento.
Según la LPH, el alquiler de un zona común tiene que someterse a votación y con que salga mayoría simple, pueden hacerlo. De todas formas, yo el otro DIA hable con la OCU y me dijeron lo mismo. Asi que me tendré que aguantar y estar en verano con el balcón cerrado para no oír el jaleo, y soportar basuras varias, ya que ese es otro cantar, porque quien va a limpiar la basura que generen??????. En fin, ya te contare mañana como ha ido.
perfil pp
01/06/2009 09:14
La modificacion de zona comun, necesita unanimidad, por lo que con un voto en contra, no se podrá hacer nada.
Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetaran a las siguientes normas:

1.a La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Por lo que se está modificando una zona comun, que antes era para uso de todos los propietarios y ahora se establece un arrendamiento para uso privativo.
Salvo mejor opinion.
01/06/2009 13:51
ok, gracias. Visto así la cosa cambia..... Pero también esta la otra parte en la que para alquilar una zona común solo hace falta la mayoría simple. Así que no se muy bien cual correspondería realmente a esta situación.
Ya os contare mañana.
01/06/2009 17:12
Pergamon5000 ni unanimidad ni mayoría simple.

Lo que dice la ley es que: "El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere."

Por tanto, hace falta 3/5 partes para tomar el acuerdo.
perfil Vio
01/06/2009 17:19
La transformación de uso común de un elemento común a privativo precisa unanimidad de toda la comunidad ( (TS 2 enero 1980).
otras: TS 17/IX/85 ;15 Y 22/II//85 ;16/VI/84 Y 12/VII/84, ETC.
01/06/2009 17:23
En este caso no están convirtiéndo un elemento común en privativo sino que lo que va a hacer la comunidad es arrendar ese elemento común.
01/06/2009 18:38
Gracias a todos por vuestras respuestas. Yo creo que la ley, cualquier ley, es según se interprete o se quiera interpretar, y como en mi caso, no existe un art. de la LPH, que trate específicamente este tema, pues esta sujeto a diferentes interpretaciones, y todas validas. Ya os cuento mañana lo que ha pasado. Espero que sea favorable para mí, y no se pongan las dichosas terrazas de verano.
01/06/2009 18:42
En fin, yo creo que el artículo de la LPH que te he transcrito mas arriba trata específicamente el tema, pero como veas...
01/06/2009 18:47
Lo único que se es que me estoy volviendo loca......jejejej.
Efectivamente, lo que más específicamente habla de ello, es lo que tú me transcribes.
Pero ya te digo, que por ejemplo, el administrador que teníamos hasta el año pasado, nos decía que con un solo voto en contra, era suficiente, pero sin embargo no es así realmente, aunque no me guste reconocerlo.
No se.........
Me temo que me va a tocar "agua y ajo" este veranito y los que vienen.
perfil Vio
01/06/2009 19:59
Un arrendamiento significa privatizar un uso, ya que por donde antes podían transcurrir libremente los copropietarios ( elemento común) , por arrendamiento solamente podrá acceder el inquilino, con exclusión de los demás,o de los que autorize. El arrendamiento es un uso restrictivo.
Salvo mejor criterio
02/06/2009 07:52
Hola Vio, en este caso es el alquiler de una zona de la acera, que es privada nuestra. Por lo tanto, no impide el uso ni el paso.
La reunión fue ayer, como os dije, y las 3/5 partes votaron a favor, así que me toca aguantarme con la decisión que tomo la mayoría.
Gracias a todos por todo y un saludo,
Victoria
02/06/2009 20:11
Si votó en contra, estudielo con un abogado la posibilidad de impugnación.
02/06/2009 21:11
al final como se queda todo?se gun los estatutos tiene que haber mayoria absoluta?o como?orientarme por favor estoy en misma situacion si sale a votacion,nodepende de mi ,por ocupar 3 mesas para explotacion de un negocio "bar"que cantidad considerable les cobrariais,y que acuerdo por escrito?estoy desorientada,un saludo