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Arrendamiento y servicios

1 Comentarios
 
16/04/2008 16:43
Hay que diferenciar entre la emisión de una factura, y la repercusión de un gasto .

Al tratarse de uso distinto al de vivienda, la forma en la que se repercutan esos gastos debe estar recogida previamente en el contrato de arrendamiento, teniendo fuerza de ley . No hay obstáculo legal para la repercusión de un gasto, manteniendo el arrendador la titulardad del contrato de suministros. Ahota bien , ante las compañías de suministros, el responsable en caso de impago , sería el arrendador.

Cuestión diferente es que la sociedad mercantil emita una factura , por los suministros en cuestión . Sobre todo si no está pactado.

Acuda a un abogado para que de forma jurídica a esa situación. Es posible, y además no representa ningún inconveniente desde un punto de vista contable .

Saludos.
Arrendamiento y servicios
15/04/2008 01:59
Saludos,

Se trata de una sociedad limitada que alquila locales, en su mayoría oficinas.
Muchos de los contratos de arrendamiento finalizan antes de lo acordado y ante cada cambio de arrendatario problemas con los servicios del local, principalmente de agua, electricidad y gas.
Si esos servicios pudiesen ser contratados por el arrendador y facturados al arrendatario solucionaría muchas gestiones.

El gestor dice que no es legal facturar esos servicios.
¿Es realmente ilegal?
¿Quizá otra forma jurídica de la sociedad lo permitiría?
¿Como lo hacen los víveres de negocios, bloques de oficinas o las salas de convenciones?

Gracias.