Hola. Yo tampoco he encontrado un plazo obligatorio para inscribir el contrato de arrendamiento.
Respecto a los efectos de su no inscripción el art 1.549 del Código Civil establece: " Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad."
Necesito saber respecto a la inscripción de un contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, creo que hay un plazo mínimo por el que obligatoriamente se debe inscibir y me gustaría saber cúal es el plazo y en base a qué norma. Gracias.