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Arrendamiento xa vivienda. loft. (es oficina).

2 Comentarios
 
Arrendamiento xa vivienda. loft. (es oficina).
05/03/2025 12:09
Me ofrecen un entresuelo, acondicionado para vivienda.
Tipo loft, diáfano.
Emiten factura.
Yo trabajo para la administración.
Me dicen que NO podría empadronarme porque no está como vivienda.
Sino como oficina.
Y en el Ayuntamiento lo están tramitando el cambio de uso.

Me gustaría tener domicilio fiscal en Galicia y a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Bastaría con cambiarlo aunque sea a una oficina habilitada como vivienda?

¿Influye donde uno esté empadronado, en el padrón municipal para el tema sucesiones y normativa aplicable?
*Por ejemplo en Galicia, si no hay hijos no hay legítima hacia los padres.
05/03/2025 14:06
Joseasturias
Cuenta usted que le ofrecen un entresuelo tipo loft, acondicionado para vivir, pero que en los papeles sigue siendo una oficina. El Ayuntamiento está tramitando el cambio de uso a vivienda, aunque aún no está listo, y le han dicho que no podría empadronarse ahí por ahora. Además, trabaja para la administración y quiere fijar su domicilio fiscal en Galicia para aprovechar las ventajas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), especialmente porque en Galicia, si no hay hijos, los padres no tienen legítima. Vamos a desenredar esto paso a paso.

Primero, lo del empadronamiento. Normalmente, los ayuntamientos piden que el sitio donde usted se empadrone sea una vivienda legal, con su calificación en regla. Como este entresuelo aún figura como oficina, en teoría no podría empadronarse hasta que el cambio de uso esté aprobado. Pero ojo, hay un matiz: algunos municipios son más flexibles y, si usted demuestra que vive ahí (con facturas de luz o un contrato), podrían hacerle el favor mientras el trámite avanza. Le recomiendo que llame al Ayuntamiento y pregunte cómo lo llevan y si hay alguna posibilidad de colarlo antes. Eso sí, si el cambio de uso se atasca o no sale, seguirá sin poder empadronarse oficialmente.

Ahora, lo del domicilio fiscal en Galicia. Esto es más sencillo: para Hacienda, su domicilio fiscal es donde usted vive de verdad, más de 183 días al año. Aunque el entresuelo no sea vivienda en los papeles, si usted reside ahí, puede declararlo como su domicilio fiscal sin problema. Eso sí, asegúrese de tener pruebas (recibos, alta de suministros), porque si Hacienda husmea y ve que su vida está más fuera de Galicia digamos, por su trabajo, podrían cuestionarlo. Si lo que busca es beneficiarse del ISD gallego, que tiene ventajas como reducciones jugosas en herencias o donaciones, esto le vale siempre que resida ahí de forma estable.

¿Y el empadronamiento afecta al ISD o a la legítima? No tanto como parece. En el ISD, lo que cuenta es dónde vive usted realmente (o el fallecido, si hereda), no solo dónde está empadronado. El padrón ayuda como prueba, pero si no coincide con su residencia real, Hacienda mirará otros indicios. Sobre la legítima, que en Galicia no va a los padres si no hay hijos, eso depende de la vecindad civil del fallecido, no de su empadronamiento. Si usted quiere que su herencia siga esa norma gallega, tendría que hacerse gallego de vecindad civil, viviendo ahí 10 años o declarándolo ante notario tras 2.

En resumen, puede declarar el entresuelo como domicilio fiscal ya, pero espere al cambio de uso para empadronarse. Refuerce su residencia en Galicia con pruebas y, si piensa a largo plazo, mire lo de la vecindad civil.
05/03/2025 16:28
1.- En cuanto al padrón:
El empadronamiento claro que influye en el ISD porque según donde esté empadronado así vendrá determinado su domicilio fiscal PERO creo recordar que para que cambie su domicilio fiscal a efectos del ISD hace falta estar empadronado 5 años seguidos. Cuidado con eso.
Además no basta con empadronarse Galicia sino que tendrá que desempadronarse donde resida ahora para no correr riesgos.
2.- En cuanto al arrendamiento:
si no figura como vivienda no va a poder empadronarse.
Espere a que el ayuntamiento haga el cambio y entonces pregunte de nuevo.