He estado informándome un poco en los foros acerca del alquiler de un VPO pero aun no me quedan claros algunos conceptos.
Cuando se habla de contactar con la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la comunidad, a nivel provincial, ¿sería suficiente contactar con la delegación provincial para tener acceso a las tablas que muestran los precios maximos de arrendamiento?
Sobre el contrato y lo de los muebles, ¿se exige que para el arrendamiento no haya muebles en la vivienda?, ¿esto es cara a algo en especial como la fianza? (considerando que la mayoría de los posibles inquilinos en mas de un 80% buscan viviendas ya amuebladas para desplazamiento inmediato).
¿Donde es posible adquirir una copia de un modelo de contrato para viviendas VPO?
Pero no me dejan claro como interpretarlas cara a fijar el máximo de alquiler que podría poner. He llamado a la delegación y me han enviado unas tablas parecidas al preguntar por esto.
Tengo intención de alquilar en breves y mi plan es tener una orientación aproximada para poder comentar con el inquilino.
yo dispongo de vvda de vpo si, descalificar ahora la queremos alquilar al precio que nosotros pongamos no el digan las tablas , pero la mayoria de los inquilinos quieren pedir subvencion o ayudas para el alquiler. Nos preguntan si vamos a declararla o no.
Asi que con todo esto no sabriamos que nos pasaria si alquilasemos con estas condiciones.
¿ si solictan subvencion puede salir por alguna parte que la vvda es vpo? ¿ que sucederia si encontrasen que la vvda esta alquilada por encima de los que marcan la tablas?
Gracias
No podrian solicitar la subvencion y que esta fuese concedida sin el contrato legal.
Aparte en el formulario de la subvencion se incluye el numero del catastro por el que se podria identificar si posee una VPO.
Si esta alquilada por encima de lo que marca la tabla esta alquilando ilegalmente. Aparte necesita una autorizacion por parte de la comunidad autonoma que le autorice a alquilar su vivienda no-libre por causas justificadas (desplazamiento por motivos laborales, divorcio...)
Un saludo
PD: Ya me dieron el precio maximo en la delegación. Ahora solo me falta esperar la autorización.
Sigue surgiendome la duda ante el contrato. La chica de atención me comento que con un contrato básico se podria realizar el arrendamiento. No veo reflejado por ningun lado datos como lo del alquiler sin muebles que vi en un mensaje de este foro.
¿Alguien podria aclararme mas detalles sobre el contrato?
Hola SirlLouen. Las VPO tienen su propio régimen normativo. Se aplica la propia de la Comunidad Autónoma y, en lo en ella no regulado, la estatal.
Yo estoy llevando un caso parecido al suyo de una vivienda de Protección Pública de Madrid y dispongo del modelo de contrato que facilita la propia Comunidad de Madrid para el alquiler de este tipo de viviendas. En realidad NO se diferencia mucho de un contrato de arrendamiento de una vivienda privada, salvo en las clausulas relativas a las obras, la renta, la duración, el tipo de contrato(vivienda permanente) y el visado del mismo.
Podrias explicarme si no es mucha molestia en resumen cuales son las diferencias en las clausulas que me comentas para que pueda ir haciendome a la idea?
Hola Sirlouen. No es molestia alguna,aunque no se si la información le servirá de ayuda ya que es de una VPPA( Vivienda Protección Pública para Arrendamiento) de la Comunidad de Madrid:
1) Clausula relativa a Obras de Conservación o Mejora. Antes de iniciar las mismas el Arrendador debe ponerlo en conocimiento de la Consejería de Vivienda para que ésta las autorice.
2) Clausula relativa a la renta. Se establece una Renta Máxima Anual Inicial. Ésta varía en función de la Zona en la que esté la vivienda, de los metros cuadrados, de si el comprador solició o no un crédito, del periodo de descalificación(10 o 25 años),etc..
Asímismo se establece que la actualización será anual(IPC), NO admitiendo otro tipo de actualización(Vg,bianual)
3) Clausula de Duración. Se aplica prácticamente el art 9 LAU 1994.
4) Clausula de Uso. Sólo se admite el arrendamiento para vivienda permanente. Lo más llamativo es que si el arrendatario NO ocupa lña vivienda durante x meses se considerará que ya NO es vivienda permanente(causa de resolución).
5) Visado del contrato. El contrato ha de ser llevado en un plazo determinado ante la Consejeria de Vivienda para su visado.
6) Régimen Legal. Se establece que primero se regula por las normas del Decreto que se trate y después por la LAU 1994,aunque también se establece una serie de clausulas que obligatoriamente deben incluirse en el contrato.