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Arrendamiento vivienda

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Arrendamiento vivienda
25/01/2011 10:40
Gracias. Pero lo que no acabo de entender es que, como reclamo más de 6.000 €, por el art. 249.1.2º, interpondría un Ordinario, pero el apdo. 6º de ese mismo artículo dice que se puede interponer el Ordinario en asuntos de arrendamientos, salvo que se trate de reclamaciones de rentas, que es lo que voy a hacer yo en definitiva (aunque no haya desahucio por haber entregado las llaves...) Y por otra parte, el art. 250.1.1º dice que se deciden en juicio verbal, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTÍA, los asuntos que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas.
La duda que tengo es en el tipo de procedimiento, Ordinario o Verbal.

Gracias de nuevo.