Si a los 5 años de un ocntrato de arrendamiento de una vivienda se firma una prorroga del contrato para un año más, es decir hasta los 6 años, ¿tiene obligación el arrendador de realizar prorroga obligatoria hasta 3 años mas, hasta completar los 8? y ¿si una hija del arrendador quiere independizarse y residir en la vivienda objeto del arriendo puede ser motivo de resolución del contrato?
Entiendo que la prorroga se hace por tres años, ya que asi lo expresa la lau.
Respecto de la necesidad de la vivienda para la hija del arrendador, esta no seria causa de resolucion del cto, ya que tiene que ser la necesidad del que firma como arrendador.
Saludos