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Arrendamiento vivienda temporada.

5 Comentarios
 
Arrendamiento vivienda temporada.
perfil FIS
14/06/2006 10:52
Hola amigos, estoy preparando un contrato de arrendamiento de temporada de tres meses, mi duda es si dicho contrato se regula en la LAU o cual es el orden de las fuentes.

Por cierto, el arrendatario es un ayuntamiento que arrienda la vivienda para que la ocupe uno de sus trabajadores. Tiene ello alguna especialidad??

Muchas gracias a todos.
14/06/2006 14:17
Al ser el arrendatario persona jurídica, está claro que el destino no es vivienda habitual.

Ahora bien, por la misma razón, es un arrendamiento sujeto a IVA.
14/06/2006 15:51
No creo que un ayuntamiento sea una persona jurídica, es una corporación de derecho público, que puede realizar contratos privados, en cuanto arrendamiento de temporada para un tercero no contratante no estaría afecto a IVA.

Se rige por la LAU y la prelación en ella establecida.

La dificultad viene por la representación de la parte arrendadora, para ver quien firma habría que estar a lo dispuesto en DºAdministrativo. No es cosa fácil.

Salvo mejor opinión.
14/06/2006 20:00
A ver, un Ayuntamiento es una persona jurídica, por favor.
14/06/2006 20:07
Es un contrato para uso distinto de vivienda, las personas jurídicas no tienen viviendas, ni habituales, ni de temporada, tienen domicilio a efectos fiscales, pero las pobrecillas no viven en ningún sitio (vamos con frigorifico, tv y todo eso).

Y es por eso por lo que va a quedar sujeto a IVA.
15/06/2006 15:38
Estimado Iganacio, no pongo en duda tu afirmación, efectivamente se trata de un arrendamiento distinto de vivienda, de hecho Fis plantea la cuestión del arrendamiento de temporada encardinable en el art.3.2 L.A.U. Parece que a tenor del art. 1 L.A.U; esta ley es aplicable.

Al referirme a la personalidad jurídica , me refiero a Sociedades, Fundaciones, y coopperativas y demás inscribibles en el Registro Mercantil así cómo aquellas que a pesar de no ser inscribibles en el Registro Mercantil, es necesario un acto relativo a su constitución.

La afección fiscal de las mercantiles al I.V.A está clara; no tanto un Ayuntamiento, que a pesar de tener capacidad de obrar y contratar y por ende entidad jurídica en el Derecho Privado, no creo que puedan ser "personas jurídicas" estrito sensu. Otra cosa es que en función del Dº Administrativo puedan crearlas.

En la cuestión planteada por Fis, parece que el arrendatario es un Ayto. nada se dice de la condición del arrendador y si tiene la obligación de repercutir I.V.A.

Si el arrendador es una persona particular y estamos hablando de un arrendamiento de temporada ( art. 3.2 L.A.U ) . No veo la obligación de que dicho arrendamiento esté afecto al I.V.A a tenor de lo dispuesto en la ley del IVA y su Reglamento.

Salvo mejor criterio.