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Arrendamiento vivienda por usufructuario

2 Comentarios
 
05/05/2005 12:10
Muchas gracias Popes, me lo imaginaba pero quería asegurarme.
05/05/2005 09:07
Usuafructuario: persona que tiene el uso y disfrute de la propiedad.
Conclusión: SI.
No puede enajenarla, pero sí alquilarla. Y sería ella quien disfrutase de las rentas que se originase (nada de compartir con el propietario ni similar)
Arrendamiento vivienda por usufructuario
04/05/2005 12:06
Hola compañeros, mi duda es la siguiente:
Yo entiendo que si una persona es usufructuraria de una vivienda, puede arrendarla sin ningún problema, no?