Buenas tardes. Tengo un piso alquilado a una empresa para uso distinto de vivienda, en el que se recoge en el contrato que pueden subarrendar la propiedad por habitaciones o como estimen conveniente, esa es la actividad principal de la empresa.
Cuando hablé con la empresa antes de firmar me comentaron que todos los inquilinos estarían por periodos medios o largos de tiempo pero según me cuenta el administrador de la comunidad están por períodos de días o cómo mucho semanas. También me comentaron que habría una persona máximo por habitación pero han retirado las camas y según me cuentan los vecinos que se han quejado se ven literas por lo tanto en alguna habitación hay quedándose al menos cuatro personas (dos literas), por estos motivos la comunidad está en "pie de guerra" en contra mía por todos los problemas que se están ocasionando. Continuas subidas y bajadas a mi piso, nuevos inquilinos cada día, ruidos, además que se deterioran mas las zonas comunes etc, etc.
Me gustaría saber que opciones tengo porque me siento totalmente engañada por la empresa, además saber si les puedo aplicar aunque sea el incremento que se recoge en el artículo 32.2 LAU:
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
Decir que están al corriente de pago pero son un dolor de cabeza constante por todos los problemas que ocasionan en la comunidad.
1.- En cuanto al art. 32: no porque el artículo se refiere a que la empresa que le ha alquilado el piso a usted transfiera el local a otra empresa para que esa segunda empresa siga con los alquileres por habitaciones.
2.- En cuanto a las molestias: es una cuestión que debe preguntar en el foro de Propiedad Horizontal.
Pero a Comunidad si que puede llegar a subirle la cuota a usted:
artículo 17.12 de la ley de propiedad horizontal:
12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.