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arrendamiento uso distinto al de vivienda

2 Comentarios
 
Arrendamiento uso distinto al de vivienda
26/06/2007 02:01
Tengo un piso en propiedad el cual he tenido alquilado durante bastante tiempo.

En noviembre entro el inquilino el cual le hice un contrato de uso distinto al de vivienda por 8 meses (desde noviembre hasta 30 de junio) ya que necesito la vivienda para julio porque tengo que acondicionarla para irme a vivir yo alli.

el tema es que ha estado pagando sin problemas en las fechas indicadas, hasta que hace 2 meses me dijo que me quedara con la fianza. Yo le dije que me quedo con un mes de fianza pero que me pague otro, ya que asi me aseguro que me pague la luz y agua y sea yo el que le devuelva dinero. Puso sus pegas, pero accedio.

El tema es que hoy ha llamado y le ha dicho a mi madre (yo estaba estudiando...me quedan aun 3 examenes...) que si no se podria quedar una o dos semanas mas...mi madre le ha dicho que no podia ser porque el albañil iba a ir el dia 3 para empezar la obra, pero que como el tema lo llavaba yo, que yo lo llamaria.

Total que mañana lo tengo que llamar porque soy yo el que lleva el tema del alquiler y cometarle lo que sea.

Segun me han contado, si en vez de ir el dia 1 que es el domingo a por las llaves, voy el dia 2 que es lunes, ya no puedo sacarlo del piso y tengo que hacerle un contrato indefinido....

Yo tenia pensado llamarlo mañana, y decirle que no puede ser porque el 1 tiene que medir el albañil y que me pasare el domingo por la tarde para recoger las llaves del piso y hacer cuentas (seguramente esa noche duerma alli para el lunes llamar al cerrajero y que me cambie le bombin de la cerradura).

Yo os pregunto, si llego el dia 1 domingo y dice el tio que de alli no se mueve (hombre mujer y 2 hijos), como y de que forma tendria que proceder?

Estoy por ir con dos amigos corpulentos que son los albañiles que van a medir...

Tendria que llamar a la policia?

El tema es que el contrato es de 8 meses y termina el dia 30.
Por ley, y en el tipo de contrato de uso distinto al de vivienda, que es lo que puede pasar?

pienso que este caso es diferente a cuando el contrato es de "uso de vivienda" y cambia la forma de proceder, pero claro estoy algo preocupado y con el tema de los examenes, pues mas nervioso de lo habitual...
26/06/2007 13:43
Negocia con él, y aunque pierdas algo es mejor que te entregue el piso.

Tengo mis dudas de que estemos ante un contrato de temporada. Podría tratarse de un contrato de vivienda habitual. La temporalidad no se mide porque el arrendador necesite la vivienda (para eso está el art 9.3 LAU) sino porque satisface la necesidad permanente de vivienda del arrendatario
perfil Jan
26/06/2007 16:18
Hola lampart. Creo que debería enviar a su Arrendatario un burofax con acuse de recibo indicándole que el día 30 de Junio ha de desalojar la vivienda(haga constar la clausula del contrato en la que consta la duración). Si el día 30 de JUnio su Arrendatario No abandona la vivienda deberá usted contratar los servicios de abogado y procurador para instar demanda de deshaucio por expiración del plazo contractual.

El burofax es para evitar que su arrendatario alegue que al haber permanecido 15 días más en la vivienda(una vez llegado el término del contrato: 30 de Junio) el contrato ha entrado en tácita recondución.

Respecto a si el contrato pudiera ser de Vivienda y NO de Temporada. Creo que debería acudir a un abogado para que lo revisase y así evitar problemas futuros.

Salvo mejor criterio.Un saludo.