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Arrendamiento Urbano - A partir de cuándo se cumplen 5 años?

2 Comentarios
 
Arrendamiento urbano - a partir de cuándo se cumplen 5 años?
27/12/2010 19:48
Buenas,

Me gustaría recibir sus opiniones acerca del siguiente caso:

El 15 de Mayo de 2006, mi novia y yo acordamos con un propietario el alquiler de un apartamento para larga temporada. No obstante, el propietario nos impone firmar un contrato de alquiler de 11 meses.

Cada 11 meses, el propietario insiste en firmar otro contrato de 11 meses, cambiando incluso algunas condiciones cada vez que se firma. Se firman, pues, otros cuatro contratos: el 15/04/07, 15/03/08, 15/02/09 y 15/01/10 (el cual expira 15/12/10).

Hace un par de semanas, el abogado del propietario nos llama y nos dice que el propietario esta dispuesto a firmar otro contrato de 11 meses pero con unas clausulas con las que no estamos de acuerdo. Por lo tanto, no se firma otro contrato.

Hoy hemos recibido un burofax del abogado del propietario, informándonos que el contrato original de 2006 expira el 15 de Mayo de 2011, ya que se cumplen los cinco años según consta en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y que por tanto tenemos que dejar la vivienda libre el 15 de Mayo de 2011.

Mi pregunta por lo tanto es, a partir de qué contrato empiezan a contar los cinco años? Es a partir del primer contrato firmado en Mayo de 2006 o a partir del último que firmamos en Enero del 2010?

Muchas gracias.
perfil Jan
28/12/2010 12:28
Hola unmowe. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar los contratos y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con los contratos,la documentación relacionada con los mismos y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.


Reciba un cordial saludo

http://letradosalquileres.es.tl

Email: letradoalquileres@hotmail.com

Email2: armandogarcia@ical.es
28/12/2010 19:10
Hola Jan,

Pues el cambio principal entre el primer contrato y el segundo es una subida del alquiler de €50 (bastante más que contempla la Ley). Esta subida no fue acompañada de ningún documento del INE, ni fue notificada de la forma que contempla la Ley. En los contratos sucesivos también cambia la forma de pago y la fecha en la que se debe realizar el pago.

Gracias.