Tengo una duda respecto un arrendamiento turístico: mi cliente ha pagado la fianza de 200 € y ha firmado un papel diciendo que lo paga en concepto de fianza de un alquiler para la casa en cuestión para el período X por cuantía de 700 €.
Si ahora se echa para atrás, a parte de perder la fianza, ¿podrá la parte arrendadora reclamar el pago del alquiler por cuantía de 700 € como quedó estipulado?
No consigo encontrar nada en la LAU, pues el Título II no aplica y en el Título III no dice nada; en el CC tampoco.