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Arrendamiento tras prórrroga art.10 LAU 94

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Arrendamiento tras prórrroga art.10 lau 94
04/11/2013 11:16
Buenos días compañeros.

Acudo a vosotros para que me deis vuestra opinión sobre el art. 10 de la LAU del 94 y que ocurre tras la prórroga de 3 años.
Mi duda viene porque me ha venido un cliente con un contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de agosto de 2004 de un año de duración prorrogable según ley, que desea que el inquilino se marche de la vivienda porque el tejado está muy deterirorado y no tiene dinero para repararlo y tampoco puede sufragar un expediente de ruina y su posterior derribo (es un jubilado).
En principio el contrato ya estaría terminado ya que han transcurrido los 5 años de la prórroga forzosa (31/7/2009) y los 3 años del art. 10 (31/07/12). La inquilina sigue en la vivienda y se niega a marcharse. He estado mirando jurisprudencia y doctrina y parece ser que hay dos posturas, una que mantiene que transcurridos los 3 años del art. 10 sin denuncia de las partes se seguirían aplicando sucesivas prórrogas de otros 3 años (entonces el contrato estaría en vigor hasta el 31/7/2015) y otra línea doctrinal que mantiene la aplicación de sucesivas renovaciones con una duración igual a la inicialmente prevista, vamos, la tácita reconducción del Código Civil, que en este caso serían de 1 año.
Según esto veo que en este momento me va a ser imposible "echar" al inquilino alegando extinción del contrato y que o bien me tendré que esperar al 31 de julio de 2014 o lo que sería peor al 31 de julio de 2015.
Yo le veo problema a la aplicación de la tácita reconducción del Código Civil ya que este contrato es posterior al año 1994 (la remisión al CC está prevista en la DTransitoria para los contratos anteriores a la Ley del 94) le sería aplicable la Ley especial, es decir, la LAU y por tanto otra prórroga de 3 años.
Me gustaría me dierais vuestra opinión o si habeis tenido algún caso como este.
Saludos