Mi duda trata de qué sucede cuando se finaliza el contrato de arrendamiento tras los 8 años de prórrogas (5 obligatorios y los otros 3 años).
¿Debe preavisar el arrendador o como se extingue el contrato no hace falta? ¿ y en caso de que no preavise y el arrendatario quiera continuar, sería la duración de un año y la misma renta?
Hola kalhuo. Creo que la siguiente información resolverá sus dudas.
En los contratos de VIVIENDA:
Contratos con una duración INICIAL IGUAL O INFERIOR A 5 AÑOS:
Estos contratos se rigen por lo dispuesto en el Título II de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), en su defecto por los pactos contenidos en el mismo y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil
1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE FEHACIENTEMENTE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).
2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.
3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).
4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.
Por los datos aportados su contrato se halla en la situación prevista en el punto 4º.
10 años en EL MISMO PISO, con 10 firmas de contrato, como RESCINDIR ahora ?
Con mi pareja llevamos 10 AÑOS COMO INQUILINOS EN EL MISMO PISO.
Cada año nos hacían firmar un nuevo contrato, con UN COMPROMISO POR EL TOTAL DE LOS ALQUILERES DE ESE AÑO, pero a pagar en 12 mensualidades.
Por ejemplo, firmamos el último de los 10 contratos en junio-2012.
Para dejar el piso ahora ¿como se considera nuestra antigüedad a los fines del preaviso y de la deuda del importe total del contrato?
1) por la estancia real en el piso, 10 años.
2) o a partir de este último contrato, como si tuviéramos 3 meses de estar allí.
Nota: este contrato pone que luego de 6 meses del mismo , y avisando con 2 meses de antelación puedo rescindir el presente arrendamiento y por ello no perderé la fianza. Pero no pone que no estaré obligada a pagar el total del compromiso que son como 7000 euros ( menos los tres meses pagados).