Hola jtetxe. SI el arrendamiento es de TEMPORADA una vez FINALIZADO el PLAZO DE DURACIÓN INICIALMENTE PACTADO, y si en el contrato NO se estableció un régimen de prórroga, entra en juego la tácita reconducción civil, y la duración, y solo la duración pues el resto del contrato continúa en vigor, será ANUAL, MENSUAL O DIARIA en función de si la RENTA SE FIJÓ de forma ANUAL, MENSUAL O DIARIA.
Hola, me gustaría saber qué pasa cuando termina un arrendamiento de temporada y continúa el arrendatario en la vivienda porque no se le ha solicitado su salida ni se ha realizado un nuevo contrato de arrendamiento. El inquilino se queda bajo la figura de precario o por el contrario, se prorroga el contrato de arrendamiento de temporada hasta los 5 años como si se tratara de un arrendamiento ordinario-normal???
Muchas gracias.