Hola Jan, gracias de nuevo por aclararme aún más el asunto. El Contrato que firmaron la madre y arrendador fue para vivienda, pero la madre nunca ha tenido su vivenda permanente en el piso alquilado, ni tan siquiera está empadronada en la misma provincia. Son los hijos los que ocupan el piso desde Septiembre de 2005, por razones de estudio. El Contrato se hizo mediante modelo oficial de contrato de arrendamiento ,donde consta los datos esenciales ( arrenador, arrendataria, piso que se arrienda, duración del alquiler durante un año y precio del mismo. No hay claúsulas de ningún tipo.MI e-mail es lauraps@hotmail.com, por si sigues interesado en que te envíe el contrato. Por lo que me has dicho respecto a que los Contratos de temporada eran nulos, me acabo de llevar una sorpresa, pues pensé que al hacer nuevo contrato con los hijos-que son los que ocupan la vivienda- se exceptuaba la regla de la prórroga del Art. 9 LAU. Por lo que saco de esto, tienen derecho a seguir hasta los cinco años en la vivienda. Mi duda es: a lo largo de un año han abonado 170 € mensuales, en lugar de los 600 € pactados en el contrato de vivienda, sería viable reclamárselos a la madre?. El caso me parece complejo y además desconfio de la madre porque es dueña de una Inmobiliaria y tengo bastantes prejuicios hacia éstas. Saludos.
Hola lpadilla. La verdad es que tu caso es un poco complicado.
Con los nuevos datos que aportas creo que lo primero que debes mirar es el contrato de arrendamiento de la madre, en concreto:
1) Si se trata de un contrato de Arrendamiento de Vivienda o de Temporada. Aquí lo importante es SI LA MADRE NECESITABA EN EL MOMENTO DE SU CELEBRACIÓN esa vivienda COMO PERMANENTE. Es decir, si ella VIVE de forma permanente en la ciudad o pueblo en la que está sita la vivienda.
2)"La madre tiene una inmobiliaria y contrató en nombre propio, para el disfrute de la vivienda por los hijos."
Esto me desconcierta un poco. Si la madre celebró un contrato de arrendamiento de Vivienda los hijos de ella pueden vivir en la misma vivienda SIN NECESIDAD de realizar ningún contrato.
Lo que quiero decir con todo esto es que SI EL CONTRATO QUE CELEBRÓ LA MADRE ES DE VIVIENDA y al menos con 1 mes de antelación a la fecha de finalización del contrato ella NO manifestó su voluntad de NO renovar el contrato, ESTE se renovó automáticamente por 1 año más.
Por lo tanto, el resto de los contratos celebrados(los 2 de temporada de los hijos más los otros 2 celebrados por el Arrendador con 2 nuevos arrendatarios) son NULOS.
Si tienes el contrato escaneado deja aquí tu dirección de email y yo te enviaré un email para que me lo envíes.
Gracias Jan por contestarme y siento no haberme explicado bien desde el principio. El contrato de arrendamiento de vivienda lo firmó la madre como titular por un período de un año por 600 € de alquiler, pero siempre habitaron la vivienda los hijos ( siempre como estudiantes manteniendo su vivienda habitual en otra provincia). La madre tiene una inmobiliaria y contrató en nombre propio, para el disfrute de la vivienda por los hijos. Al finalizar el año de duración, el arrendador y los hijos firman dos nuevos Contratos, esta vez por temporada, de duración de nueve meses y otro de un año pactando un alquiler de 170 € cada uno, que finalizó el día 31 de Septiembre de 2007. En el mes de Octubre han pagado 600 € sin firma de nuevo contrato y me temo que van a seguir pagando esta cantidad todos los meses. Durante ese período se habían firmado dos contratos más a razón de 170 € a dos inquilinos distintos, que abandonaron la vivienda, pero no subarrendó la madre, sino que fue el propio arrendador quien alquiló las cuatro habitaciones.Les requerí mediante burofax la firma de un nuevo Contrato de Temporada, pues cómo mencioné anteriemente, su vivienda habitual la tienen en otra provincia, o en caso contrario, deberían abandonar la vivienda. No soy experta en arrendamientos Urbanos, pero entiendo que el Contrato de Temporada ha finalizado y por lo tanto deben abandonar la vivienda o firmar nuevo contrato, pues entiendo que no cabe prórroga forzosa del Art 9 de la LAU, pues durante este último año no se pagaron los 600 € acordados en el primer contrato.No sé si me estoy equivocando...
Hola lpadilla. La verdad es que con los nuevos datos aportados me surgen más dudas.
1)"que el primer contrato de arrendamiento de vivienda lo firmó la madre de los inquilinos ( estudiantes)".
¿Significa que firmó ella como titular o en representación de sus hijos?.
¿ La madré habitó o habita la vivienda con sus hijos?.
2)"que posteriormente firmaron el de temporada"
Si eran los hijos de la arrendataria,¿ porqué firmaron 2 contratos de temporada(uno por habitación).
¿ Con quien celebraron el contrato de temporada?(Arrendador o arrendataria)
3)"la primera firmante habló con mi cliente, el arrendador para no tener que pagar el total del alquiler y alquilara las demás habitaciones, se hicieron cuatro contratos de temporada, y al final quedaron sólo los hijos de esta señora en la vivienda"
Intuyo que la titular arrendaticia(madre) SUBARRENDÓ 2 habiitaciones a otros 2 estudiantes, los cuales una vez finalizados los contratos se fueron del piso, quedando subsistentes los 2 contratos de subarriendo de temporada( los de sus 2 hijos).
Si me resuelves estas dudas quizás pueda ayudarte.
Gracias por tu respuesta Jan, se ve que eres un as en la materia. El tema es que el primer contrato de arrendamiento de vivienda lo firmó la madre de los inquilinos ( estudiantes) que posteriormente firmaron el de temporada. la primera firmante habló con mi cliente, el arrendador para no tener que pagar el total del alquiler y alquilara las demás habitaciones, se hicieron cuatro contratos de temporada, y al final quedaron sólo los hijos de esta señora en la vivienda. no se si sería viable firmar un nuevo Contrato de temporada para que no se produzca la prórroga forzosa.tu que crees?
Hola lpadilla. He interepretado el supuesto de la siguiente forma:
Existe un contrato de arrendamiento de VIVIENDA con una duración inicialmente pactada de 1 año y una renta de 600 euros a favor de x arrendatarios. Antes de la finalización del mismo se celebran 2 contratos de temporada con 2 ARRENDATARIOS DISTINTOS a los del Arrendamiento de VIVIENDA. Una vez llegado el término de duración de los mismos los Arrendatarios(no se si los de vivienda o los de temporada) sin firmar un NUEVO contrato pagan una renta de 600 euros.
Si es como lo he interpretado me surgen varias dudas:
1) Si existe un contrato de Arrendamiento de Vivienda por todo el PISO únicamente el Arrendatario podría CELEBRAR 2 CONTRATOS DE SUBARRENDAMIENTO(2 habitaciones) de temporada.
2) Si existe un contrato de Arrendamiento de Vivienda por UNA HABITACIÓN(1 año de duración y 600€) y luego el arrendador arrienda otras 2 habitaciones(2 contratos de temporada, uno de nueve meses y otro de un año para dos inquilinos distintos, por 170 € mensuales), la ÚNICA solución posible es:
-Arrendatario con contrato de Vivienda. Se aplica el art 9 LAU 1994 y pagará la renta de 600 €.
- Arrendatarios de TEMPORADA. El contrato,presumiblemente, ha entrado en tácita reconducción(art 1566 y 1581 CC) por lo que la renta a pagar es la misma(por 170 € mensuales).
Hola, soy abogada y me ha llegado un caso que me tiene un poco desorientada, les explico: Se firma un contrato de arrendamiento de vivienda por un año por un alquiler de 600 €. Antes de transcurrir un año, se firman nuevos contratos,esta vez de temporada, al ser un alquiler de habitaciones, uno de nueve meses y otro de un año para dos inquilinos distintos, por 170 € mensuales. Transcurre la duración de los mismos, y los arrendatarios siguen ocupando la vivienda pero esta vez pagando 600 € de nuevo, sin firma de nuevo contrato.Yo entiendo que no se puede plantear un desahucio, pues tienen derecho a seguir cinco años, lo que me desorienta es la firma del contrato de temporada, ¿me podrían decir si estoy en lo cierto?