En mi opinión, no hay que confundir lo previsto en la LAU sobre arrendamientos de vivienda y distinto de vivienda, de lo que prevén otras leyes como la del IVA.
Si alquilas una vivienda por temporada, la LAU no lo considera arrendamiento de vivienda (a efectos de prórroga forzosa, etc), pero sin embargo el alquiler está exento de IVA, siempre y cuando el propietario no preste además otros servicios de tipo hotelero (comidas, limpieza, etc.).
Salvo mejor opinión, un saludo
mi gustaria saber si el arrendamiento de una vivienda por temporada, al ser de uso distinto al de vivienda, se le aplicaría el 16% de IVA o quedaria exento del mismo. Gracias