Hola, mi pregunta es la siguiente:
1.- En 1955 mi padre alquila un piso.
2.- En 1974 mi padre muere y mi madre, deduzco, se subroga el arrendamiento pues hasta noviembre de este año paga ella la renta y los recibos van a su nombre.
3.- 2009, diciembre fallece mi madre con la que yo he vivido desde hace mas de 10 años.
Mi pregunta es: ¿Tengo derecho a subrogarme el arrendamiento?, ¿En otro caso, que derechos me asisten?
Saludos y gracias por anticipado.
La Ley aplicable al actual contrato de la vivienda que ud menciona es la de arrendamientos Urbanos de 1964. A este respecto el art 58 establece que el contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, y si el subrogado fuese el cónyuge (el caso de su madre, suponiendo que se subrogase y no fuese directamente arrendataria) y al tiempo de su fallecimiento hubiere hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de 25 años si ésta fecha es posterior....
Por otro lado, si su madre resulta ser arrendataria y ud demuestra estar conviviendo con ella resultaría que ud sería hijo con derecho a subrogación.
Mi consejo es que recoja los documentos del arrendamiento y consulte con un abogado (antes del plazo de un mes).