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arrendamiento subrealista

3 Comentarios
 
27/06/2006 09:48
Gracias por vustra respuesta.

otra pregunta: ¿Si graboo a la señora, diciendo que no va
a volver y qyue el hijo tiene las llaves? podré poner de manada al hijo por usurpasión? No quiero ir en contra de la vieja, pero si, al hijo que es el está intentando hacerme daño.

Gracias nuevamente.
20/06/2006 15:08
Convendria solicitar, certificado de consumos de las empresas suministradoras de luz y agua.
Enviar todos los meses la personacion de un notario (durante 6 meses), que levante acta de que en el momento de la personacion no vive nadie.
Solicitar en el Ayuntamiento, certificado de la Policia Local en el mismo sentido.
Con todo esto, se podria ir a la via judicial.
Busque usted tambien un abogado, que estudie el tema y las acciones mas convenientes.
perfil Jan
19/06/2006 17:51
Hola Bernardo..En su caso la cáusa podría ser LA NO NECESIDAD DE LA VIVIENDA POR PARTE DEL ARRENDATARIO:

a) Cuando la vivienda no esté ocupada por el ARRENDATARIO durante más de 6 meses en el curso de 1 año, salvo que la desocupación obdezca a justa cáusa( art 62.3 LAU 1964). Dicho plazo( 6 meses) se debe computar de fecha a fecha y no por año natural.. En cuanto a la "justa causa" la Jurisprudencia ha admitido, vg, la enfermedad del arrendatario siempre y cuando esta no sea permanente, las derivadas de la inhabitabilidad de la vivienda y los motivos laborales.

b) La ocupación de 2 o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender las necesidades del arrendatario( art 62.4 LAU 1964). Dicha ocupación no es preciso contemparla de forma permanente sino que basta con que el arrendatario disponga de 2 viviendas, aún cuando una de ellas la ocupe de forma esporádica y por cualquier título.

c) Si el arrendatario hubiese tenido a su disposición( como titular de un derecho real de goce o disfrute) una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada en un plazo de 6 meses antes de la presentación de la demanda de deshaucio.

Antes de tomar medidas drásticas, acuda a un/a profesional de la abogacía para que le asesore de las opciones legales de las que pueda usted valerse.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Arrendamiento subrealista
19/06/2006 08:27
Hola a todos.

Soy propietario de un piso de alguiler de renta antigüa. La inquilina muy mayor, se la ha tenido que llevar el hijo a su casa (muy a su persar).
El hijo ha tirado parte de los enseres y muebles. Ha dejado de pagar la luz, la han cortado y no hay contador.
Me ha llamado un abogado que dice ser amigo del hijo, pidiendome dinero a cambio de la llave. Le he comentado que no soltaré ni una peseta. El abogado amigo del hijo me ha dicho que me va hacer la vida imposible y que inlcuso despues de muerta la vieja, van ha seguir dando la lata para que no pueda recuperar el piso(me temo que me acusen de robo o de allanamiento de morada).

Mi pregunta, ¿ aparte de la figura juridica que puede plantear el impago del alguiler existe algo más (y de las malas artes del abogado)¿ ¿puedo ira contra el hijo ya que la inqulina está ajena a todo esto?.¿puedo de alguna forma legal poner un precinto el la puerta para que no me acusen de robo o allanamiento?
Lo unico que se me ocurre es actuar de hecho y acosarlo cual cobrador del frac hasta que me devuelva la llave.
He pensado coger a la señora por la calle y grabar una conversación en la que diga que ya no vive én el piso de refrencia. ¿tendría validez?

Gracias por vuestro interes.