Un amigo mio, ha alquilado un piso, en el que ha pactado, que el arrendatario correria con los gastos de contratación de suministro electrico y de agua. Cuando ha ido a las compañias de agua y electricidad, le exigen junto al contrato un boletin de instalaciones legalizado por la Consejeria de Industria. Entre tanto no esta disfrutando de la vivienda ya que no puede contratar los suministros sin dichos boletines, que ademas tardan en realizarlos algun tiempo. Mis preguntas son las siguientes:1.-¿ Debe de correr con los gastos de emision de dichos boletines el arrendatario? 2.- A mi entender, dado que la vivienda no reunia condiciones para su habitabilidad ¿Puede rescindir el contrato el arrendatario? o ¿Puede descontar de la renta los gastos de emision de los boletines y del tiempo por el cual no ha podido habitar la vivienda?
En definitiva cual es lo que me aconsejais para mi amigo (Es el Arrendatario)
tiene que correr con los gastos el arrendador ya que la casa no es habitable, yo voy alquilar un piso y las altas de todo las tengo que pagar yo, ya que soy la arrendadora, los boletines tiene que procurarlos el dueño del piso. efectivamente ese piso no esta habitable por lo tanto puede rescindir el contrato.
Agradezco tu respuesta almusor, pero esto que me comentas ¿es porque tu lo practicas como arrendador? o sea por iniciativa tuya o ¿lo haces con fundamentos juridicos fiables o en virtud de alguna jurisprudencia que exista al respecto?.
Gracias de nuevo por tu respuesta
Yo tengo mis dudas. Pongo un ejemplo alquilé un piso cuyo inquilino anterior dió de baja los suministros. Al ir a contratarlos yo la compañía eléctrica me dijo que tenía que añadir en el cuadro la caja para incorporar el ICP (interruptor de corte de potencia). Esto es porque antiguamente esto no existía y ahora te lo obliga la compañía para hacer un nuevo contrato. La vivienda era perfectamente habitable, pero sin dicho cambio no me dejaban contratar. No recuerdo si me pedían boletín con el arreglo. ¿Quien tiene que pagar dicha modificación?.
En mi modesta opinión, la vivienda no reunia condiciones para habitarla puesto que no se podia contratar el suministro elcetrico de acuerdo a las normas establecidas por las compañias, ( No entro en disquisiciones sobre la libertad de contratación con otra compañia electrica que quizas no te exigia el ICP).