Hola Joao. Con los datos aportados deduzco que lo que se celebró fue un contrato de arrendamiento de vivienda de forma VERBAL, la cual es igual de válido en nuestro derecho que si se hubiese celebrado de forma escrita. Al ser anterior al 9-5-1985 dicho contrato está sujero a prórroga forzosa, salvo que se PUDIESE DEMOSTRAR que se arrendó de FORMA TEMPORAL(segunda residencia, residencia de verano, invierno, etc..) en cuyo caso SÍ podría instarse la resolución del contrato.
Hola, escribo de nuevo para que este mensaje no se pierda en las páginas siguientes y quede así sin respuesta. Supongo que la mayoría de la gente ha vuelto de las vacaciones, así que supongo que alguien lo verá y me ayudará en el tema que planteo en el primer mensaje. Muchas gracias por adelantado.
Hola, ya sé que todo el mundo debe andar de vacaciones, de manera que nadie me responde, pero me gustaría saber , si es posible, si hay alguna solución para este tema que planteo. La arrendadora era la madre de mi cuñado y acaba de morir, encontrándose éste ahora con el problema. En algún momento, hace años, consultaron con un gestor y parece que no había mucho que hacer, es cierto eso?
Se puede hacer algo para rescindir un arrendamiento de vivienda que comenzó en el año 1983 aproximadamente y en el que no se firmó contrato? Parece ser que los inquilinos se negaron a firmar porque eran conocidos y se trataba de una ocupación temporal, pero esta es la hora en que siguen ahí y están pagando unos 180 euros. Si no se les puede echar, se les puede actualizar la renta al menos? Gracias.