Necesito asesoramiento. He heredado de mi padre un garaje que se encuentra arrendado desde 1993 sin contrato pero con recibos de 90€ mes. Para el arrendatario este garaje no es de vital importancia, no afecta a su modo de vida. Como el tema de la vivienda está tan mal quisiera aprovecharlo para construir una vivienda arriba y usar el garaje para mí. Quisiera saber qué puedo hacer para que este hombre abandone el garaje y en su defecto a cuanto ascendería la indemnización.
Hola borges. Los contratos de garaje NO se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos sino por lo pactado entre las partes y el Código Civil. Hable con su arrendatario y dígale que va a necesitar la plaza para uso propio y que vaya buscando otra(dele un plazo prudencial,1 0 2 meses).
Si no acepta esa oferta tendrá usted que averiguar en que fecha se celebró el contrato y comunicarle(burofax con acuse de recibo), con al menos con 15 días de antelación, su voluntad de NO prorrogar el contrato. Vg El contrato se celebró el 30 de Abril de 1993. Bastaría con que usted le comunicase el día 15 de Mayo su voluntad de no renovar el contrato y que el 30 de mayo debe abandonar la plaza de garaje. En caso de que en la citada fecha NO abanonase la plaza usted debería instar demanda de resolución de contrato por expiración de plazo.
Quizás me expliqué mal. No está alquilada una plaza sino el garaje en su conjunto, la edificación. Y si no hay contrato de por medio...¿cómo lo puedo finalizar si no existe?
Su padre y el actual arrendatario celebraron un contrato de arrendamiento de forma verbal, el cual es igualmente VÁLIDO como si se hubiese celebrado por escrito. El único inconveniente de los contratos verbales es probar lo pactado verbalmente:duración, prórrogas, actualización de renta, cesión y subarriendo...
En su caso concreto habría que tener más datos para poder determinar si el contrato es de arrendamiento de local de negocio o de industria. La diferencia es vital ya que en función de que sea de uno u otro tipo se aplicará una legislación distinta.
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.
Hola borges. No es necesario que se disculpe. Por los datos aportados me inclino por pensar que el arrendatario está usando el garaje para un uso distinto al habitual en un garaje, es decir,como almacén. Sin embargo, aún falta por conocer si cuando su padre arrendadó el local fue éste uso el pactado o si fue otro distinto. Intente averiguar esto último.