Aun asi aunque consulte un abogado, aun no me he enterado de que da de si la ley en este caso que relato para defender mis derechos de arrendatario sin que exista propietario legal, si alguien fuese tan amable de contestarme se lo agradeceria.
Hola, es que los arriendos rusticos no se pagan por meses, se pagan por año normalmente, de no tratar otra cosa entre las dos partes la norma es esa, por eso digo que el propietario murio hace unos meses con lo cual yo la ultima vez le pague estando en vida.
Hola, yo le pagaba antes al propietario por que fallecio este año en curso, y no ha dejado herederos directos por ser soltero y sin hijos, por eso preguntaba si la ley me ampara a seguir en la finca rustica. Gracias
Rompa el candado y ponga uno nuevo suyo. Los animales hay que atenderlos.
En cualquier caso, antes de actuar mejor consulte con un abogado.
Despues que el propietario murió, ¿como ha seguido usted pagando y a quien?.
Hola, tengo una finca arrendada desde hace años, con un contrato verbal que se justifica con los recibos que me firmaba el propietario al pagarle, resulta que el propietario murió y un heredero sin previo aviso ni haberse puesto en contacto conmigo para justificar que era suya la finca ha puesto un candado en la puerta de entrada, la finca la tenia arrendada hace ya varios años, ¿me ampara la ley en este caso? ¿Qué es lo que puedo hacer? Pues la finca me sirve para mis animales y mis enseres que tengo dentro.
Gracias de antemano por sus respuestas.