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arrendamiento rustico

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Arrendamiento rustico
17/09/2008 16:09
Hola, os agradecería vuestra opinión al respecto
El 2 de agosto de 2004 arrendé una finca con frutales por un período de 4 años, cumpliendo con la duración del contrato de la vigente ley entonces que establecía una duración mínima de tres años.
El año pasado, notifiqué al arrendatario que el 1 de agosto de 2008 daba por terminado el contrato para explotar yo la finca.
Ahora me he enterado de que el 1 de enero de 2006 entró en vigor la Ley 26/2005 que modifica la duración de los contratos, pasando a tener estos una duración mínima de 5 años. ¿Debo entender que mi contrato ha terminado a los 4 años? Es que no entiendo si tiene las mismos efectos la modificación que la derogación, porque la Ley 26/2005 no dice q derogue la Ley anterior, sino que la modifica. Entonces, esa modificación hace q la duración de 5 años del contrato se aplique sólo a los contratos posteriores a su entrada en vigor, ó se aplicaría también a los contratos celebrados en 2004?

Os agradecería me contestaseis porque el problema es gordo. Me han dicho que mi contrato, aunque refleje que termina este año, no termina este año, sino el próximo año y, que la notificación que hice comunicandole el fin de contrato no vale para nada y por tanto, si yo recojo el fruto, y me lo quedo yo, tendré que pagarselo al arrendatario. ¿Cómo lo veis?
Saludos.