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Arrendamiento rustico

1 Comentarios
 
30/06/2006 18:21
Según el art.12 de la ley 49/2003, de 26 de noviembre de arrendamientos rústicos los arrendamientos tendrán una duración mínima de cinco años. Será nula y se tendrá por no puesta toda cláusula del contrato por la que las partes estipulen una duración menor.
Para eyto hay q tener en cuenta los arts.6 y 7 de la misma ley referentes el 1º a los arrendamientos exceptuados de la ley y el 2º a los arrendamientos a los q no se aplica.
Arrendamiento rustico
30/06/2006 12:25
Terreno rustico, arrendado por un año, para destinarlo a la agricultura.
¿Se considera prorrogado, año por año, si en ningun momento, ninguna de las partes comunica a la otra, su voluntad de no continuar con el arrenadmiento?.