Para el caso de arrendamientos rústicos que estén pactados bajo las estipulaciones de un contrato verbal, y pasados ya los 15 años de duración aproximada -la fecha de incio del arrendamiento no está clara-, ¿cómo podría operar para obtener una resolución de este arrendamiento los más pronta posible teniendo en cuenta que la fecha de inicio no podría precisarse con exactitud, y considerando que el arrendatario no está por la labor de abandonar el arrendamiento?
Los propios implicados, y como mucho algún familiar. En cualquier caso, no podrían precisar la fecha de comienzo del arrendamiento más allá de una fecha aproximada que oscilaría en la franja de los 15 a los 18 años.