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arrendamiento retracto y tanteo

2 Comentarios
 
perfil Jan
17/10/2007 20:19
Hola Nicolas. Imagino que se trata de un contrato de arrendamiento de fecha POSTERIOR al 1-1-1995.

Para responder a sus preguntas sería necesario revisar el clausulado para ver
Aunque usted NO hubiese renunciado a tales DERECHOS asímismo sería necesario saber si el local va a ser vendido de forma independiente o conjuntamente con el resto del inmueble.

Si usted NO RENUNCIO como Arrendatario a su derecho de Tanteo y a su Derecho de Retracto y la enajenación del local NO fuere una de las previstas en el párrafo anterior, se aplcará el art 25 LAU 1994. La síntesis del citado precepto es la siguiente:

En cuanto al ejercicio del derecho de Tanteo. Los requisitos vienen recogidos en el art 25 LAU 1994:

1) El propietario deberá notificar FEHACIENTEMENTE( burofax con acuse de recibo o a través de conducto notarial) al Arrendatario su decisión de vender el local,indicando el precio y demás condiciones esenciales de la transmisión( No es obligatorio que consten los datos personales del adquirente).

Esta notificación implica una oferta firme e irrevocable, y en consecuencia el propietario no podrá retirar la misma, en tanto y cuanto no transcurra el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al que se le noifique fehacientemente al arrendatario la decisión de enajenar(transmistir) el local.

2) Usted como Arrendatario tendrá un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al que reciba la notificación para ejercer su Derecho de Tanteo. El ejercicio de tal derecho no se limita a que usted únicamente manifieste su voluntad de adquirir el local, sino que además debe abonar el precio o prestar las garantías que el propietario hubiese establecido en su oferta.

3)Si en el plazo indicado en el apartado 2 usted NO ejercita su derecho de TANTEO, el propietario podrá transmitir el local pero, si no lo hace, su acción le caduca a los 180 días naturales siguientes a la notificación. Si esto ocurriese y su arrendador-propietario pretendiese volver a enajenar el local, debería cumplir todos los pasos que ya he indicado.

En cuanto al ejercicio del Derecho de Retracto. También se halla regulado en el art 25.3 LAU 1994. Usted podrá hacer uso del Derecho de Retracto:

a) Cuando no se hubiere hecho la notificación previa.

b) Cuando hecha la notificación, en ella se omitiese cualquiera de los requisitos exigidos:

1) Que el precio fuese INFERIOR al notificado previamente.

2) Que las condiciones esenciales de la transmisión fuesen MENOS ONEROSAS que las notificadas previamente.

El ADQUIRENTE(tercero que compra el local) estará obligado a notificar fehacientemente al ARRENDATARIO la adquisición realizada y condiciones esenciales de la misma, mediante entrega de la Escritura o del documento acreditativo de la transmisión.

A partir de la recepción de la notificación el ARRENDATARIO dispondrá de un plazo de 30 días naturales para ejercitar el derecho de retracto. Para ejercer tal derecho deberá cumplir, como arrendatario, lo estipulado en el art 1518 CC:

"El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además:

Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.

Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida."

Reciba un cordial saludo.
perfil Jan
17/10/2007 10:37
Hola Nicolas. Imagino que se trata de un contrato de arrendamiento de fecha POSTERIOR al 1-1-1995.

Para responder a sus preguntas sería necesario revisar el clausulado para ver
Aunque usted NO hubiese renunciado a tales DERECHOS asímismo sería necesario saber si el local va a ser vendido de forma independiente o conjuntamente con el resto del inmueble.

Si usted NO RENUNCIO como Arrendatario a su derecho de Tanteo y a su Derecho de Retracto y la enajenación del local NO fuere una de las previstas en el párrafo anterior, se aplcará el art 25 LAU 1994. La síntesis del citado precepto es la siguiente:

En cuanto al ejercicio del derecho de Tanteo. Los requisitos vienen recogidos en el art 25 LAU 1994:

1) El propietario deberá notificar FEHACIENTEMENTE( burofax con acuse de recibo o a través de conducto notarial) al Arrendatario su decisión de vender el local,indicando el precio y demás condiciones esenciales de la transmisión( No es obligatorio que consten los datos personales del adquirente).

Esta notificación implica una oferta firme e irrevocable, y en consecuencia el propietario no podrá retirar la misma, en tanto y cuanto no transcurra el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al que se le noifique fehacientemente al arrendatario la decisión de enajenar(transmistir) el local.

2) Usted como Arrendatario tendrá un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al que reciba la notificación para ejercer su Derecho de Tanteo. El ejercicio de tal derecho no se limita a que usted únicamente manifieste su voluntad de adquirir el local, sino que además debe abonar el precio o prestar las garantías que el propietario hubiese establecido en su oferta.

3)Si en el plazo indicado en el apartado 2 usted NO ejercita su derecho de TANTEO, el propietario podrá transmitir el local pero, si no lo hace, su acción le caduca a los 180 días naturales siguientes a la notificación. Si esto ocurriese y su arrendador-propietario pretendiese volver a enajenar el local, debería cumplir todos los pasos que ya he indicado.

En cuanto al ejercicio del Derecho de Retracto. También se halla regulado en el art 25.3 LAU 1994. Usted podrá hacer uso del Derecho de Retracto:

a) Cuando no se hubiere hecho la notificación previa.

b) Cuando hecha la notificación, en ella se omitiese cualquiera de los requisitos exigidos:

1) Que el precio fuese INFERIOR al notificado previamente.

2) Que las condiciones esenciales de la transmisión fuesen MENOS ONEROSAS que las notificadas previamente.

El ADQUIRENTE(tercero que compra el local) estará obligado a notificar fehacientemente al ARRENDATARIO la adquisición realizada y condiciones esenciales de la misma, mediante entrega de la Escritura o del documento acreditativo de la transmisión.

A partir de la recepción de la notificación el ARRENDATARIO dispondrá de un plazo de 30 días naturales para ejercitar el derecho de retracto. Para ejercer tal derecho deberá cumplir, como arrendatario, lo estipulado en el art 1518 CC:

"El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además:

Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.

Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida."

Reciba un cordial saludo.

Arrendamiento retracto y tanteo
17/10/2007 00:11
en el caso de un local en alquiler, si el propietario del local vende.
¿tiene que comunicarlo al inquilino?
¿qué pasa si no lo hace y vende el local?
¿cuánto tiempo tiene el inquilino para ejercer su derecho de tanteo?
NOTA, EL LOCAL TIENE UN CONTRATO DE 10 AÑOS (FALTAN 7 AÑOS PARA SU FINALIZACIÓN)
Muchas gracias, por sus consejos.

Un saludo, Nicolás Garau