Buenas, me surge una duda en relación con un arrendamiento de renta antigua.
Según el RD de 1964 al fallecer el titular, el cónyuge tiene 90 días para subrogarse, si bien una vez transcurrido el plazo se le da un plazo de 30 desde que le notifica el propietario para hacerlo.
Ahora bien con la entrada en vigor de la LAU la disposición transitoria 2ª establece que la subrogación en alquiler de renta antigua se rige por las normas de procedimiento de la LAU, ¿debe entenderse por lo tanto suprimido ese plazo de 30 días "extra" y a los 3 meses de ausencia de comunicación puede el propietario extinguir el contrato?