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arrendamiento renta antigua

2 Comentarios
 
29/10/2004 13:46
Una solución es hablar con el arrendatario e intentar alcanzar un acuerdo para que te devuelva el local. Enfrentado a la actualización de la renta y a la certeza de que en diez años el hijo tendrá que irse si decides no renovarle el contrato, es posible que acepte algún acuerdo, previa indemnización amistosa. Dependiendo del tipo de negocio, un horizonte de sólo diez años de actividad puede ser atractivo o no.
29/10/2004 12:51
según la disposición transitoria 3º de la nueva LAU, el descendiente tiene derecho a permanecer en el local ejerciendo la misma actividad.En este caso y al tratarse de un contrato de mas de 25 años, le quedaría un tiempo de alquiler de 10 años, toda vez que ya han transcurrido 10 desde la entrada en vigor de la nueva Ley. La renta puede actualizar conforme a la nueva Ley. En cuanto a la venta del local y los derechos de su inquilino, se rige por la antigua Ley, por tanto tendría un derecho de tanteo sobre el local, a ejercer en el plazo de 60 días naturales contados desde que reciba la notificación por su parte en la que deberá hacer constar la voluntad de venta, precio, condiciones y datos del comprador. Si no lo hace de este modo, el inquilino tiene un derecho de retracto sobre la venta.
Espero le sirva de ayuda.
Arrendamiento renta antigua
28/10/2004 15:00
Tengo un problema muy gordo, y necesito ayuda. Tengo un local de negocio arrendado desde hace más de 25 años, sin contrato de arrendamiento, pues en su momento se hacian verbales, o simplemente en un folio, los nombres del arrendador y del arrendatario, y de los sucesivos arrendatarios quan han ido pasando por el mismo. En este momento se encuentra uno, ya hace más de 25 años, en la misma situación, y pagando 12.000 de las pesetas, siendo actualizado cada año el IPC. El arrendatario ya está a punto de jubilarse, y siendo autónomo como es,quiere hacerlo, pero quiere que los recibos de alquiler figuren ya a nombre de su hijo. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo actualizar la renta tal y como marca la ley? ¿Porqué no puedo echarle? y si ¿vendo el local con él dentro de inquilino, puede reclamar perjuicios?
La LAU, según tengo entendido, no dice nada al respecto. ¿Existe alguna modificación?
Muchas gracias.