Efectivamente, la D. T. 2ª dice literalmente "podrá".
Te recomiendo que repases la D.T. 2ª en su integridad, atendiendo especialmente al apartado referente a los ingresos totales del arrendatario. Este apartado puede impedirte llevar acabo la actualización, como ocurre en un 95% de los casos.
Hola sherpa, gracias por tus comentarios. Aun así entiendo que si en la Disp.Transitoria 2ª de la LAU'94, en su apartado d) se dispone que "la renta pordrá ser actualizada a instancia del arrendador previo requerimiento..." pues podré hacerlo, la duda es si la puedo repercutir de golpe o según las escalas de dicha disposición transitoria. Gracias.
Hola a todos, me gustaría saber cómo repercutir en un arrendamiento de renta antigüa la actualización de la misma: ¿toda la actualización de golpe o según alguna escala?